REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000602
ASUNTO : NP01-P-2011-000602


Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE MACHILLANDA VEGAS, HECTOR JOSE SANCHEZ GUILLEN, GLIVER ALEXANDER BOLIVAR, YONDER ANTONIO BOLIVAR GOMEZ y MAGYELIN JOSEFINA VARGAS FRANCO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: “…En fecha 20 de enero del 2011 siendo aproximadamente las 03:00 horas de la TARDE, la ciudadana MARIA MARISOL MANAGUARO, transitaba por la calle Monagas cruce con avenida Bolívar, sector centro de Punta de Mata, Estado Monagas, observo a cinco ciudadanos, uno de los cuales era una dama, que tenían un juego, con el uso de una mesa improvisada elaborada con una caja de cartón, utilizando tres tapitas de goma y una pelota pequeña, siendo rodeados por un grupo pequeño de personas que apostaban, acercándose la dama, que resulto ser MAYERLING JOSEFINA VARGAS FRANCO quien la conmino a que jugara, pero que debía apostar dinero, convenciéndola para que jugara, por lo que la victima acepto, apostando Cien Bolívares (Bs 100) dinero que perdió, percatándose la ciudadana MARIA MARISOL MANAGUARO, que la dama que le había convencido de jugar se iba a un rincón, acompañada de uno de los cuatro sujetos y contaba el dinero que le timaban a las personas, simultáneamente varias de estas personas timadas dieron parte a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esa población que iban a bordo de un vehiculo por la avenida bolívar, informando que personas desconocidas estaban estafando a la gente y aportaron su ubicación y sus características, por lo que los funcionarios, se dirigieron al sitio, y establecieron un dispositivo de vigilancia estática observando por varios minutos el modus operandi de este grupo, percatándose que la ciudadana victima le habían timado la cantidad de 100 bolívares, practicando la aprehensión de los mismos quienes quedaron plenamente identificados como ARMANDO JOSE MACHILLANDA VEGAS, HECTOR JOSE SANCHEZ GUILLEN, GLIVER ALEXANDER BOLIVAR, YONDER ANTONIO BOLIVAR GOMEZ y MAGYELIN JOSEFINA VARGAS FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.073.202, 14.126.481, 13.915.272, 15.935.656 y 18.077.993…”.

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ARMANDO JOSE MACHILLANDA VEGAS, HECTOR JOSE SANCHEZ GUILLEN, GLIVER ALEXANDER BOLIVAR, YONDER ANTONIO BOLIVAR GOMEZ y MAGYELIN JOSEFINA VARGAS FRANCO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública y por el Querellante, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De la revisión del presente asunto penal se evidencia que la Defensa de autos NO presentó pruebas.

DE LA MEDIDA
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesan sobre los acusados de autos extendiendo las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada 60 días, ordenando librar oficio al mencionado departamento informando lo decidido en relación a este particular. Y así se decide.-

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE MACHILLANDA VEGAS, HECTOR JOSE SANCHEZ GUILLEN, GLIVER ALEXANDER BOLIVAR, YONDER ANTONIO BOLIVAR GOMEZ y MAGYELIN JOSEFINA VARGAS FRANCO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DÉCIMA TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio –
El Juez



ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE