REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000919
ASUNTO : NP01-P-2011-000919
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ANA CONDE Fiscal Segundo del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.134.466, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 31-01-2011, siendo aproximadamente las 6:45 minutos de la mañana, cuando el ciudadano JAVIER MILLAN conducía un microbús específicamente por la avenida bella vista de esta ciudad, por las adyacencias de la empresa chevrolet, cerca de la entrada de la población de San Vicente, cuando en una parada ingresó un ciudadano joven de estatura baja, de piel morena de contextura delgada, sacando un arma de fuego del interior de su ropa apuntando al colector del microbús diciendo que le quitara los celulares a los paseares que se encontraban en el interior de la unidad vehicular, negándose los pasajeros a entregar los mismos, entregándolo solo una joven, por lo que el delincuente despojó a otro pasajero de su teléfono móvil y al chofer de la cantidad de ciento cincuenta y u bolívares fuertes en efectivo, saliendo huyendo de la unidad, cuando pasaba una unidad de patrullaje de la policía municipal del Maturín la cual fue alertada efectuando la aprehensión del hoy imputado a quien se le incautó en su poder el arma de fuego usada en el hecho delictivo un una cantidad de dinero.
ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MUJICA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública y por el Querellante, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De la revisión del presente asunto penal se evidencia que las Defensa Privadas de los acusados de autos NO presentaron pruebas.
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición, con el cambio de sitio de reclusión desde el Internado Judicial del Estado Anzoátegui, hasta las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, declarando con lugar la solicitud formulada tanto por la defensa pública como por el acusado.
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MUJICA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio –
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE