REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005756
ASUNTO : NP01-P-2009-005756
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día de ayer 15-12-11, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RAMON ADRIAN RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RAMON ADRIAN RODRIGUEZ, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 18.865.556, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de JACNORY JOSEFINA RODRIGUEZ (V) y de RAMON RANGEL (V), con 6to grado de educación básica, de profesión Obrero, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25 de Abril de 1.986, domiciliado en Pueblo Banco de Acosta, frente de la plaza Municipio Piar, casa de color verde Estado Monagas, Tlf. 0424-905-2511.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 06 de Octubre de 2009, siendo las 5:10 de la tarde, los funcionarios Sub Inspector (PMP) FARIAS HECTOR, Agente (PMP) GABRIEL VELASQUEZ, adscritos al Instituto Autonomo Policía del Municipio Piar, se encontraban realizando labores de patrullaje en la población de chaguaramal, en la entrada de la calle el tanque, observó a un ciudadano ingiriendo licor en actitud agresiva alterando el orden público, que le dieron la voz de alto y se puso muy nervioso rompió la botella y trató de huir pero lo detuvieron y le realizaron una revisión corporal encontrándole dentro del bolsillo trasero izquierdo del pantalón una (01) bolsa plástica transparente de tamaño regular contentiva de una sustancia de material vegetal de presunta droga marihuana. por lo que lo detuvieron. Cabe destacar que una vez realizada la experticia botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: DOCE (12) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE MARIHUANA…..”,
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano RAMON ADRIAN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAMON ADRIAN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG.