REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004526
ASUNTO : NP01-P-2007-004526


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 05/12/111, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JESUS RAFAEL COVA LEONTEH, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JESUS RAFAEL COVA LEONETT, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 09-10-1944, titular de la cedula de identidad N°. V.- 2.777.412, de 63 años de edad, Profesor de profesión u oficio: Docente, Estado Civil: Casado, hijo de: Victoria Leonel Cova (D), y José Cova (D) domiciliado en: Trasversal N° 15 N°. 563 Fundemos Maturín Monagas.




De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

““En fecha 23 de Octubre de 2007, según se evidencia del Acta Policial cursante a los folios 05 y 06 vtos, en la cual funcionarios adscritos al Destacamento 77, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto El Guamo de la Guardia Nacional, Estado Monagas, dejaron constancia que aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, se encontraban en comisión por el sector Las Delicias del Municipio Acosta del Estado Monagas, cuando observaron un vehículo en sentido Cocollar- Maturín, el cual era conducido por un ciudadano, se le preguntó si portaba arma de fuego, y manifestó portar un revolver, se procedió realizarle una inspección al interior del vehículo consiguiendo debajo del asiento del vehículo un (01) revolver marca Taurus, calibre 38 mm, con cinco cartuchos sin percutir, luego se procedió a preguntarle al ciudadano conductor del vehículo si poseía la autorización legal para portar el arma, y el mismo manifestó que no la poseía, motivo por el cual fue aprehendido.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL COVA LEONETT, por la presunta comisión del delito de el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CODIGO PENAL. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad


Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS RAFAEL COVA LEONETT, por la presunta comisión del delito de el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CODIGO PENAL.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,

ABG.