REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024216
ASUNTO : NP01-P-2011-024216
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RENNI RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RENNI RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.174.614, Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 02/03/1979, de 33 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: CARMEN JOSEFA GONZALEZ (V) y NERME RAFAEL GONZALEZ (V); domiciliado: barrio Bolívar, Transversal e, Numero 29, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0416-484.25.01 (De su propiedad).
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 21 de Septiembre 2011, en horas de la noche, funcionarios adscritos a la policía Municipal de maturín, recibieron llamada radiofónica de parte de la central de radio 171, donde les informaban que presuntamente al frente de la urbanización Colonial, ubicada vía Parare, de esta Ciudad, específicamente en un camino de tierra, sujetos desconocidos se encontraban desmantelando un vehiculo, por lo que procedieron a trasladarse, donde la llegar, sorprendieron a cuatro ciudadanos que la recibir la voz de alto, dos de ellos lograron evadirse del lugar, resultando aprehendidos los imputados RENNI RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ Y FRANK REINALDO GONZALEZ, en posesión de un vehículo parcialmente desvalijado Marca Hiundai, modelo Elantra, color Beige, así como parte de vehículos, tales como tres (03) butacas, un (01) capot, (04) puertas, (02) guardafangos, (01) stop trasera. Al interrogar a estos ciudadanos, sobre la ubicación de los otros dos, éstos le suministraron su identificación y el lugar donde podían ser ubicados, trasladándose la comisión hasta el Sector Campo Claro, Avenida Bella Vista de esta Ciudad, donde practicaron la detención del ciudadano JOSE MARCIAL REVERON URDANETA, a quien le fue hallado en su poder, específicamente a nivel de la cintura, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, sin marca aparente, de la cual no poseía documentación alguna. Cabe destacar que el vehiculo recuperado al ser verificado por ante el Sistema de Información Policial, resultó encontrase solicitado por el delito Robo de vehículo, según Expediente N°. I-870.330, de esta misma fecha…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite Parcialmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano RENNI RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, apartándose este tribunal de la calificación dada por el Fiscal del Ministerio Público relacionada al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto considera quien aquí decide que el referido delito se encuentra subsumido dentro del Desvalijamiento, por cuanto al apoderarse de las piezas sustraídas está obteniendo un provecho de las mismas. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
En relación a la situación procesal del Acusado de autos, este Tribunal Revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado RENNI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ y la sustituye por una menos gravosa, decretándose una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PROVACION DE LIBERTAD, con presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RENNI RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.174.614, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. SULAY MARCANO