REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003914
ASUNTO : NP01-P-2010-003914
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 13/12/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado ERNESTO RICARDO ROSALES VELASQUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RODOLFO SEEKATZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARGENIS HERCULES
Identificación de los Acusados
ERNESTO RICARDO ROSALES VELASQUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-07-1982, de 29 años de edad, Soltero de ocupación trabajo de agricultor, hijo de: HADA VELASQUEZ (V) y FRANK ROSALES (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.814.456, y domiciliado: Caicara del Maturín, Sector Brisa del Morichal, casa sin numero, cerca del Estadio Luís López, Numero telefónico 0292-3311941( abuela).
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
En audiencia Preliminar celebrada martes trece (13) de Diciembre de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos: “En fecha 19 de mayo de 2010 aproximadamente a las 11:00 a.m., los funcionarios AGENTES JANNIEL BADARACO, JAVIER SALAZAR Y LEUDIS PADRINO, adscritos a la Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio en la sede del Departamento de Inteligencia , de dicho Organismo policial, recibieron una llamada vía telefónica de parte de una ciudadana quien señalo ser residente de la Población de Caicara, Municipio Cedeño y que por temor a represalias no aportaba sus datos personales manifestando frente al liceo JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCA, de esa población, se encontraba un ciudadano apodado EL BABOSO a bordo de una moto color negro , comercializando drogas a lo estudiantes del mencionado liceo; por lo cual los funcionarios se constituyeron en comisión, trasladándose al sitio en cuestión y estando en la calle Principal del Sector Brisas del morichal, específicamente frente al estadio Luis Lopez, observaron a un ciudadano ERNESTO RICARDO ROSALES , que tenia las mismas características a las aportadas por la denunciante, a bordo de una moto, tipo paseo, de color negro, a quien se le dio voz de alto y al realizarle una inspección personal de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , se el incauto del bolsillo derecho de su pantalón tipo bermuda, una caja de cigarro la cual contenía cuarenta y uno (41) envoltorios de la presunta droga denominada CRACK de igual forma se le incauto cuatro (4,00) bolívares fuertes, por lo cual fue aprehendido, Cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondientes la sustancia incautada resulto ser :06 gramos de cocina base tipo crack...”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. RODOLFO SEEKATZ, en contra del ciudadano ERNESTO RICARDO ROSALES VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de la Colectividad, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Se MANTIENE la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones que viene disfrutando el acusado de autos.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ERNESTO RICARDO ROSALES VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de la Colectividad, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON