REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006238
ASUNTO : NP01-P-2010-006238
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 14/12/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los acusados ALBERTO JOSE GREGORIO y YULMIN DEL VALLE GUZMAN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. ANA CONDE
DEFENSOR: ABG. ELIO UZCATEGUI
Identificación del Acusado
YULMIN DEL VALLE GUZMÁN BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.352.589, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, nacida en fecha 17/04/1970, de 38 años de edad, hija de Carmen Eudoxia Bastardo (D), y de Angel Custodio Guzmán (V), de ocupación u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltera, domiciliada en Calle Páez entre Barreto y Azcúe casa N° 26, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0416-1912715
ALBERTO JOSE GREGORIO ORTIZ CANELON, titular de la cédula de identidad n° 9.285.570, hijo de Zoraida Mendoza, y de Jesús Armando Peñaloza, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, soltero, domiciliada en Calle Páez entre Barreto y Azcúe casa N° 26, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0416-1912715.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
En audiencia Preliminar celebrada miércoles catorce (14) de Diciembre de 2011, siendo las 9:40 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:
“se le atribuye a los imputados ALBERTO JOSE GREGORIO y YULMIN DEL VALLE GUZMAN, el hecho de haber invadido el inmueble ubicado en la Calle 20 (antes Paez) numerado veintiséis (26) entre calle Barreto y Calle Azcue Maturín Estado Monagas, perteneciente a la ciudadana AÑORGA BETANCOURT GLADYS TERESA, quien es la propietaria tal como consta en documento publico debidamente registrado bajo el n° 149 protocolo primero tomo 3ª de segundo trimestre de fecha 15-06-1983, por ante el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín, quienes se niegan a desocuparlo por el contrario han realizado actos públicos (compra de terreno) en la alcaldía de Maturín…”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. ANA CONDE, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE GREGORIO y YULMIN DEL VALLE GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADYS TERESA ANORGA BETANCOURT, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Asimismo se admiten la pruebas presentada por la defensa privada, por cuanto las mismas fueron presentadas en tiempo hábil, y son útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho punible, Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR a los imputado ALBERTO JOSE GREGORIO y YULMIN DEL VALLE GUZMAN, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a decretarla.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: ALBERTO JOSE GREGORIO y YULMIN DEL VALLE GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADYS TERESA ANORGA BETANCOURT, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON