REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003148
ASUNTO : NP01-P-2010-003148
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 06/12/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado JUAN CARLOS CAMPOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. CECILIA ARAY
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JUAN OCA
Identificación de los Acusados
JUAN CARLOS CAMPOS SANCHEZ, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ismenia Sánchez (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22/12/1985, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- INDOCUMENTADO, domiciliado en: Calle con Carrera 3, Casa N° 22, Sector la Cañada de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
En audiencia Preliminar celebrada Martes 06 de Diciembre de 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos: “…por los hechos de fecha 25-04-2010 a las 03:55 de la tarde aproximadamente la ciudadana MIRVIDA JOSEFINA SALAZAR, se encontraba en un local comercial de su propiedad denominada POLLOS LA PRINCIPAL el cual esta ubicado en la Avenida Principal de la Puente, en ese momento hace acto de presencia el ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS, portando un Arma de Fuego, y mediante la implementación de la aludida arma le indica a la Víctima que esta ante un atraco, conminándola a entregarles el dinero producto de las ventas diaria..una cantidad de Bs 3.000,00, aproximadamente en dinero en efectivo, acto seguido el imputado JUAN CARLOS CAMPOS sale corriendo del referido lugar siendo aprehendido por unja comisión de funcionarios quienes se dieron cuenta de la situación siendo señalado por la víctima como el autor del Robo….”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. CECILIA ARAY, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRVIDA JOSEFINA SALAZAR y del Estado venezolano, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS SANCHEZ, que le fue decretada en su oportunidad legal por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretarla.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JUAN CARLOS CAMPOS SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRVIDA JOSEFINA SALAZAR y del Estado venezolano, y del Estado venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON