REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003785
ASUNTO : NP01-P-2011-003785
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día de martes 06 de Diciembre de 2011, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. RODOLFO SEEKATZ, presentó formal acusación en contra del ciudadano RUBEN JAVIER OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 15.696.278, quien se encontraba asistido por el Defensor Público Penal; Abg. MARCOS MORALES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación ORAL realizada por el ciudadano Fiscal, por el delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el ciudadano defensor requirió la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, por lo que se dio cumplimiento al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y como quiera que el delito admitido el cual establece una pena de 1 a 2 años, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea y particular manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 4 años en su límite máximo, el acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual en razón de NO presentar registros policiales y tampoco hay referencias de que estén sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano RUBEN JAVIER OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 15.696.278, por el delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a quien se les impone las siguientes condiciones:
1.- Mantener un domicilio estable.
2.- Abstenerse de realizar actividades que le puedan ocasionar verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso.
3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
4.- Seguir Presentándose cada (30) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LAS CONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL.
La Juez
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON