REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002454
ASUNTO : NP01-P-2009-002454

Este Juzgado vista la admisión de los hechos efectuada por los acusados KURT GABRIEL y PASCALL KWAME UNIKA, antes de efectuarse el inicio de la Audiencia Oral y Pública, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a sentenciar de la siguiente manera:

CAPITULO I

Juez: Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ.
Secretaria (sala): Abg. ROSAURA JAWHARI.

Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. RODOLFO SEEKATZ.

Defensa: Abg. VICTORIA SANZ; Defensora Pública Undécima Penal de este Estado.

Acusados: KURT GABRIEL, quien es natural de Trinidad, fecha de nacimiento 13/09/1971, de 40 años de edad, extranjero, de profesión u oficio Pescador, indocumentado, hijo de Dayana Gabriel (v) y Nines Gabriel (v), residenciad en la Calle San Rafael, casa s/n, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas; y PASCALL KWAME UNIKA, quien es natural de Trinidad, fecha de nacimiento 01/09/1982, de 29 años de edad, de profesión u oficio Pescador, indocumentado, hijo de Shirley Pascall (y) y Lesiley Pascall (v), residenciado al final de la Calle San Rafael, casa s/n, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas.

CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de Audiencia Oral y Pública con el Tribunal constituido Unipersonal; el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sustentó la acusación en contra de los ciudadanos KURT GABRIEL y PASCALL KWAME UNIKA; argumentando que En fecha 11 de Junio de 2009 , aproximadamente a las 11:30 minutos de la noche, los funcionarios CABO PRIMERO (PEM) RICHARD YENDIS y EL AGENTE (PEM) DEMERIZ BOOZ, adscritos al Grupo Táctico Especial, de la Dirección General de la policía del estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la población de barranca del Orinoco del Municipio Sotillo del Estado Monagas, específicamente por la calle Brion, cuando personas de ese sector les informaron que en una casa de color rosada con puertas y ventanas de color azul, sin numero visible, se encontraban unas matas de la presunta droga denominada marihuana, por lo que los funcionarios procedieron a realizar un recorrido por la referida calle, avistando a los ciudadanos KURT GABRIEL y PASCALL KWAME UNIKA, quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud sospechosa, intentando darse a la fuga, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y una vez acatada la misma, procedieron a realizar una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al ciudadano KURT GABRIEL, en el bolsillo del lado derecho de sus pantalón, un envase de vidrio de compota de color transparente con tapas, cual al destaparlo este contenía en su interior cierta cantidad de semillas y el mismo indico que esa semilla era de la presunta droga denominada marihuana y al ciudadano PASCALL KWANE UNIKA, no se le encontró ningún objeto de interés criminalisticos pegado a su cuerpo, pero en virtud que estos ciudadanos se encontraban al frente de la casa que les habían sido señaladas por esta comunidad y de la cual tenían información de la existencia de unas plantas de marihuana, procediendo a preguntar a los ciudadanos donde residían, a lo que ellos manifestaron vivir al frente de la casa donde fueron capturados, procediendo los funcionarios a dirigirse con ellos hasta la referida vivienda observando en una esquina del lado derecho no muy visible de la casa un tambor de lavadora de color gris, el cual tenia sembrada tres matas de presunta droga denominada marihuana, procediendo a su aprehensión,. Cabe destacar que al momento de practicar la experticia botánica correspondiente el material incautado resulto ser doscientos diecinueve (219) gramos de las plantas conocidas como marihuana y cinco (05) gramos de semilla de marihuana…; acreditándoles así la Representación Fiscal la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Semillas y Plantas Utilizadas para la Fabricación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, tipificado y sancionado en el artículo 33 (ultimo supuesto) de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo en el acto de Audiencia Preliminar, el Representante Fiscal promovió como pruebas, la declaración en calidad de expertos de los ciudadanos Antonio Urbaneja, Rubén Llovera, Héctor Medina, Dra. Marvy Marchan y Dr. Eliseo Padrino, adscritos los tres primeros a la Sub-Delegacion Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; y los dos últimos a la Sub-Delegación Maturín del mismo ente policial; las testificales de los funcionarios Richard Yendis y Demerys Booz, adscritos a la al Grupo Táctico Especial de la División de Investigaciones de la Policía del Estado Monagas; finalmente como documentales promovió la inspección técnica policial N° 217 de fecha 11/06/2009, la experticia de reconocimiento legal de fecha 11/06/2009 y experticia botánica N° 9700-128-T-0606, de fecha 13/06/2009, suscrita por los funcionarios Dra. Marvy Marchan Salas y Dr. Eliseo Padrino.
CAPITULO III

La Abg. Victoria Sanz, Defensora Pública Undécima Penal de este Estado, en su carácter de Defensa de los hoy acusados, al momento de iniciar la audiencia, manifestó que en conversación sostenida con sus defendidos, éstos al no haber sido impuestos de la admisión de los hechos, al momento de constituirse el Tribunal con carácter Unipersonal por no haberse presentado en reiteradas convocatorias los escabinos seleccionados, en fecha 04/08/2011; éstos manifestaron su interés en admitir los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de ello, se les impusiera la pena en ese mismo acto.

Los acusados KURT GABRIEL y PASCALL KWAME UNIKA, estando libres de prisión, coacción y apremio, e impuestos de la figura procesal conocida como Admisión de Hechos contemplada en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal; explicándole el Juez de manera clara y concisa de que se trataba la misma; manifestaron a viva voz que admitían los hechos acreditados por la Representación Fiscal, a objeto de que se le impusiera la pena correspondiente, con la rebaja respectiva en ese instante.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, fue admitida totalmente, así como los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteado por los acusados; este Juzgador estima lo siguiente:

El Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó formalmente a los ciudadanos anteriormente mencionados, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Semillas y Plantas Utilizadas para la Fabricación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, tipificado y sancionado en el artículo 33 (ultimo supuesto) de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; aduciendo que la conducta de los acusados se subsumió en el tipo penal señalado, al momento cuando fue localizado en su residencia; en un tambor de lavadora de color gris, sembradas tres matas de presunta droga denominada Marihuana; lo cual a través de la experticia botánica respectiva resultó ser doscientos diecinueve (219) gramos de las plantas conocidas como marihuana y cinco (05) gramos de semilla de marihuana. Quien aquí se expresa luego del análisis del recorrido de las actas, comparte la calificación jurídica acogida por la Representación Fiscal que dio origen al acto conclusivo que nos ocupa.

Ahora bien, los acusados KURT GABRIEL y PASCALL KWAME, admitieron los hechos atribuidos por la Representación Fiscal; sujetos a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliendo para ello con las formalidades de Ley, y al solicitar como consecuencia la imposición de la pena; este Tribunal considera que la misma será DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION para ambos; ello se origina de lo siguiente: el delito de Tráfico Ilícito de Semillas y Plantas Utilizadas para la Fabricación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispuesto en el artículo 33 (último supuesto) de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; contempla una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un término medio de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; pero habida cuenta que los acusados no posee antecedentes penales, o al menos no consta lo contrario en las actuaciones precedentes; y en aplicación del artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se le rebajará a la pena, hasta los DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; mas la accesoria contenida en el artículo 16 numeral 01 ejusdem, para ambos. ASI SE DECLARA.
No se condena en costas a los precitados, por estimarse que los mismos actualmente no tienen condiciones económicas para atender este gasto; dado el tiempo que se mantuvieron detenido bajo detención preventiva, hasta que en fecha 02 de los corrientes se les sustituyó la medida de privación de libertad por la medida cautelar contenida en el numeral 03 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; ello se considera de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos KURT GABRIEL, quien es natural de Trinidad, fecha de nacimiento 13/09/1971, de 40 años de edad, extranjero, de profesión u oficio Pescador, indocumentado, hijo de Dayana Gabriel (v) y Nines Gabriel (v), residenciad en la Calle San Rafael, casa s/n, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas; y PASCALL KWAME UNIKA, quien es natural de Trinidad, fecha de nacimiento 01/09/1982, de 29 años de edad, de profesión u oficio Pescador, indocumentado, hijo de Shirley Pascall (y) y Lesiley Pascall (v), residenciado al final de la Calle San Rafael, casa s/n, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION ; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Semillas y Plantas Utilizadas para la Fabricación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, tipificado y sancionado en el artículo 33 (ultimo supuesto) de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mas la accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 01 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de los hechos aplicado en el presente asunto a voluntad de los acusados. SEGUNDO: NO SE CONDENA en costas a los precitados, por estimarse que los mismos actualmente no tienen condiciones económicas para atender este gasto; dado el tiempo que se mantuvieron bajo detención preventiva en el internado judicial de esta Entidad Federal; ello se considera de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSAURA JAWHARI