REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007043
ASUNTO : NP01-P-2009-007043

Corresponde a este órgano decidor emitir pronunciamiento en relación al escrito interpuesto por el abogado JOSE MANUEL ROJAS, en su carácter de defensores de los acusados CESAR GONZALEZ y ROGER DAZA a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal Y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS previsto y sancionado en el artículo 6 de al Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada a través del cual solicita en cuanto a CESAR GONZALEZ, se le extienda le medida a que pueda salir de su casa a buscar trabajo debido al gasto económico alto que hacen sus padres para mantenerlo todo el día en su casa y sufragarle comida, medicina entre otros, solicitud que fue ratificada por el mismo acusado. Y con respecto al acusado ROGER DAZA solicita se le sustituya la medida privativa de libertad por una menos gravosa, en vista del tiempo que tiene privado de su libertad y el retardo procesal no imputable a ellos, en virtud del convencimiento de su inocencia y tómese en cuenta los múltiples diferimientos no imputable a los procesados.

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha Doce (12) de Julio del año que discurre el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en audiencia del juicio oral y público cambio el sitio de reclusión por veinte (20) días al acusado CESAR GONZALEZ ya que el mismo se encontraba hospitalizado en el Hospital Manuel Núñez Tovar, lo cual se evidencia al folio 22 del acta de debate que riela a la pieza 4 del presente expediente, así las cosas, no le asiste la razón al abogado defensor, cuando afirma que a su representado CESAR GONZALEZ se le concedió una medida cautelar de arresto domiciliario, ya que de la revisión de los acto el Tribunal Tercero de Juicio es claro en señalar que “…cambio el sitio de reclusión del ciudadano CESAR ALBERTO GONZALEZ MORENO, desde la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas hasta su residencia ubicada en la calle Principal del Parquecito, sector Brisas del Aeropuerto, casa nro. 16, Maturín Estado Monagas por un lapso de 20 días…”
De otro lado, la defensa consigna en copias simples recipes médicos con membrete de la unidad Médica Odontológica IPAS-ME y sellado IPAS-ME unidad Maturín 311535 PSIQUIATRIA a nombre de Cesar González, de fecha 02-02-11, observando claramente que los mismo corresponden a una fecha anterior a la decisión del cambio de sitio de reclusión, no entendiendo quien decide, las razones por la cual la defensa consigna esos recipes de vieja data, de otro lado, luego del cambio de sitio de reclusión ni la defensa ni el acusado ni menos aún su progenitora consignaron evaluaciones médicas para que el Tribunal estuviera conocimiento de la evolución de la salud del acusado, ya que la excepcionalidad para que se materializada el cambio de sitio de reclusión fue la afección que presentó para la fecha del 12 de julio de 2011 en su salud al encontrase hospitalizado.
Este Tribunal advirtiendo que ha transcurrido el desamía el tiempo por el cual se cambio el sitio de reclusión del acusado CESAR GONZALEZ y no existe a los autos una causa que justifique el mantenerlo en su residencia, y como afirma la defensa genera gastos para sus familiares como comida y medicina, lo ajustado es que dicho ciudadano sea ingresado de forma inmediata al Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal de Juicio, ya que la medida privativa de libertad no le fue sustituida por alguna menos gravosa; como consecuencia se declara improcedente lo solicitado por la defensa, ya que el mismo no goza de alguna medida cautelar sustitutiva de libertad; líbrese Oficio al Director de la Policía del Estado a los fines de que trasladen al acusado CESAR GONZALEZ al Internado Judicial del Estado Monagas anexo Boleta de Encarcelación. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a lo peticionado con respecto al acusado ROGER DAZA, es menester señalar que han transcurrido dos (2) años calendarios desde la ocurrencia de los hechos y los acusados privados de su libertad, pero el Ministerio Público ante del vencimiento del mismo solicitó una prorroga para el mantenimiento de la medida privativa de libertad y la misma esta fijada para el martes veinte (20) de diciembre de 2011 a las 9.00 horas de la mañana, por lo que será necesario celebrar esa audiencia oral para decidir como lo establece la parte final del artículo 244 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declara improcedente lo solicitado por la defensa, ya que el acusado CESAR GONZALEZ no goza de alguna medida cautelar sustitutiva de libertad, solo que por afección en la salud se cambio por 20 días el sitio de reclusión y como consecuencia de haber transcurrido en desamía ese lapso se ordena librar Oficio al Director de la Policía del Estado a los fines de que trasladen al acusado CESAR GONZALEZ al Internado Judicial del Estado Monagas anexo Boleta de Encarcelación. SEGUNDO: Se declara Improcedente la sustitución por vía de revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, que obra en contra del imputado ROGER DAZA JIMENEZ ya que el Ministerio Público ante del vencimiento de los dos (2) años solicitó una prorroga para el mantenimiento de la medida privativa de libertad por lo que será necesario celebrar esa audiencia oral para decidir como lo establece la parte final del artículo 244 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, notifíquese. Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. RAIZA CAROLINA MEJIAS