REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007043
ASUNTO : NP01-P-2009-007043
Corresponde a este órgano decidor emitir pronunciamiento en relación al escrito interpuesto por el abogado JOSE MANUEL ROJAS, en su carácter de defensor del acusado CESAR GONZALEZ a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal Y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS previsto y sancionado en el artículo 6 de al Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a través del cual solicita que se deje sin efecto la revocatoria de la medida cautelar, en vista que los motivos que la fundamentan se mantienen las lesiones del procesado “no existe informe médico que avale que mi defendido este en buen estado de salud”, todo lo contrario que consigno oportunamente recipes médicos de tratamientos actuales …consignó copia del Informe Médico para que verifique la gravedad de las lesiones y en consecuencia tome la resolución ajustada a derecho, no existe en la presente causa peligro de fuga…”
En esa misma fecha el acusado CESAR GONZALEZ, solicitó “que se le garantizara la vida y la salud en vista de que esta enfermo y ha sido amenazado en el Internado Judicial…y solicita se le practiquen los exámenes necesarios a fin de que se constate mi estado de salud y se ordene su libertad.”
En ese orden para la fecha 21 de diciembre de 2011 la defensa notifica que su representado desea tomar medicamentos, siendo imposible suministrárselos en el lugar de reclusión, no lo dejaron pasar, su salud corre peligro.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa que en decisión de fecha 14 de diciembre de 2011 ordenó el ingreso del acusado CESAR GONZALEZ de forma inmediata al Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal de Juicio, debido a que luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha Doce (12) de Julio del año que discurre el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en audiencia del juicio oral y público cambio el sitio de reclusión por veinte (20) días al acusado CESAR GONZALEZ ya que el mismo se encontraba hospitalizado en el Hospital Manuel Núñez Tovar, lo cual se evidencia al folio 22 del acta de debate que riela a la pieza 4 del presente expediente, así las cosas, no le asiste la razón al abogado defensor, cuando afirma que a su representado CESAR GONZALEZ se le concedió una medida cautelar de arresto domiciliario, ya que de la revisión de los acto el Tribunal Tercero de Juicio es claro en señalar que “…cambio el sitio de reclusión del ciudadano CESAR ALBERTO GONZALEZ MORENO, desde la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas hasta su residencia ubicada en la calle Principal del Parquecito, sector Brisas del Aeropuerto, casa nro. 16, Maturín Estado Monagas por un lapso de 20 días…”
De otro lado, la defensa consigna en copias simples recipes médicos con membrete de la unidad Médica Odontológica IPAS-ME y sellado IPAS-ME unidad Maturín 311535 PSIQUIATRIA a nombre de Cesar González, de fecha 02-02-11, observando claramente que los mismo corresponden a una fecha anterior a la decisión del cambio de sitio de reclusión, no entendiendo quien decide, las razones por la cual la defensa consigna esos recipes de vieja data, de otro lado, luego del cambio de sitio de reclusión ni la defensa ni el acusado ni menos aún su progenitora consignaron evaluaciones médicas para que el Tribunal estuviera conocimiento de la evolución de la salud del acusado, ya que la excepcionalidad para que se materializada el cambio de sitio de reclusión fue la afección que presentó para la fecha del 12 de julio de 2011 en su salud al encontrase hospitalizado.”.
Materializada la detención del acusado en la dependencia de este Circuito Judicial Penal para la fecha 20 del mes y año que discurre, la defensa impetra las solicitudes que encabezan la presente decisión y como soporte de la misma acompaña constancia e informe médico forense, constancia de conducta, constancia de trabajo y firma de habitantes del Parquecito que dan fe de la buena conducta responsable, colaborador, respetuoso, padre de 6 niños y sostén de hogar del acusado; que son de vieja data y que fueron apreciados por la Jueza del Tribunal Tercero de Juicio al momento en que en pleno Juicio Oral y Público cambio el sitio de Reclusión temporalmente por VEINTE (20) días al acusado y los recipes médicos que afirma la defensa que consigno al Tribunal en escrito consignado en fecha 05 de diciembre de 2011 y que riela al folio 78 de la pieza Nro. 4 son copias simples y fechados 02-02-2011, siendo evidente que todos los soportes que acompañan las solicitudes de la defensa son de fecha anterior a que el Tribunal Tercero de Juicio cambiara temporalmente el sitio de reclusión del acusado CESAR GONZALEZ a su residencia.
Sorprende a quien decide que la defensa aun insista que el mencionado acusado gozaba de una medida cautelar sustitutiva de libertad cuando en decisión de fecha 14 del mes y año que discurre le fue aclarado que lo sucedido en Juicio Oral y Público ante el Tribunal Tercero de Juicio fue un cambio de sitio de reclusión temporal por veinte (20) días y ese lapso en el mismo mes de agosto de 2011 transcurrió, por ende a la fecha el acusado se mantuvo en su residencia varios meses indebidamente, sin que la defensa y/o el acusado consignara (n) informe (s) médico (s) privado (s) o público (s) que ilustraran bien al Tribunal Tercero de Juicio cuando le correspondía la causa y últimamente a este Tribunal que ahora corresponde conocer por la inhibición planteada y declarada con lugar, el estado de salud y evolución del referido ciudadano, tal es así que solo acompañan informes y constancia de VIEJA FECHA. Y ASI SE DECIDE.
Insiste el acusado que seguía tratamiento médico y la defensa de que su defendido “desea tomar medicamentos siendo imposible suministrárselos en el sitio de reclusión, no lo dejaron pasar”; de ser así el acusado debe demostrar a esta instancia que continúo en Tratamiento Médico y las prescripciones aportadas por los galenos desde el 29 de agosto de 2011 fecha en que venció el cambio de sitio de reclusión otorgado, y en cuanto a que no le dejaron pasar los medicamentos en el sitio donde actualmente esta recluido es necesario que presente a esa oficialía las indicaciones de médicos que especifique los medicamentos y formas de suministros, requisito necesario para el ingreso y suministros lo que debe ser respetado por los internos y sus defensas, en tal sentido se ordena Librar Oficio al Director de la Policía del Estado Monagas a los fines de que si el acusado o su defensa demuestran que esta bajo tratamiento médico –comprobable - y cumplen con las exigencias de ese ente para el ingreso de medicina ordena, se le permita el acceso en garantía al derecho social a la salud. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, se insta a la defensa a que revise el expediente y en especial las decisiones ante de interponer solicitudes que generen un cúmulo de actividades a este Tribunal sobre asuntos ya explanados y resueltos por esta Instancia. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la defensa y el acusado CESAR GONZALEZ y se mantiene incólume la decisión dictada en fecha 14 del mes y año que discurre. Se ordena Librar Oficio al Director de la Policía del Estado Monagas a los fines de que si el acusado o su defensa demuestran que esta bajo tratamiento médico –comprobable - y cumplen con las exigencias de ese ente para el ingreso de medicina ordena, se le permita el acceso en garantía al derecho social a la salud. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a lo manifestado por el acusado de que tiene mas de dos (2) años procesado con retardo injustificado, es necesario infórmarle que el Ministerio Público ante del vencimiento de ese plazo solicitó una prorroga para el mantenimiento de la medida privativa de libertad y la misma fue diferida para el martes veinte cuatro (24) de enero de 2012 a las 10.30 horas de la mañana, por lo que será necesario celebrar esa audiencia oral para decidir como lo establece la parte final del artículo 244 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declara improcedente lo solicitado por la defensa y el acusado CESAR GONZALEZ, como corolario se mantiene incólume la decisión dictada en fecha 14 del mes y año que discurre. Segundo: Se ordena Librar Oficio al Director de la Policía del Estado Monagas a los fines de que si el acusado o su defensa demuestran que esta bajo tratamiento médico –comprobable - y cumplen con las exigencias de ese ente para el ingreso de medicina ordena, se le permita el acceso en garantía al derecho social a la salud. Tercero: En el presente asunto penal el Ministerio Público solicitó una prorroga para el mantenimiento de la medida privativa de libertad y la misma fue diferida para el martes veinte cuatro (24) de enero de 2012 a las 10.30 horas de la mañana, por lo que será necesario celebrar esa audiencia oral para decidir como lo establece la parte final del artículo 244 de la norma adjetiva penal. Cuarto: Se insta a la defensa a que revise el expediente y en especial las decisiones ante de interponer solicitudes que generen un cúmulo de actividades a este Tribunal sobre asuntos ya explanados y resueltos por esta Instancia.
Publíquese, notifíquese. Líbrese la Boleta de Traslado del acusado CESAR GONZALEZ para el 10 de Enero de 2012 a las 8:30 de la mañana para notificarlo de la decisión. Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2011.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. RAIZA CAROLINA MEJIAS