REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000084
ASUNTO : NJ01-P-2011-000084
AUTO ACORDANDO NUEVA DIRECCION POR MEDIDA HUMANITARIA
. Leído el Escrito constante de un (01) folio útil, Consignado por el abogado privado MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, en su condición de Defensor Privado de la penada EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.491.666, a quien se le otorgo en fecha, 01 de Diciembre del año en curso, Libertad Condicional por Medidas Humanitarias, por presentar: malas condiciones generales deshidratada, con poliuria, cifras de glicemia de 350mg, y tos abundante con secreciones, Rs, Cs, Rs, Ta 145/90, Fc 90 x minutos, MV, presentes con crepitantes, piel seca con signos de deshidratación. Aunado al hecho que diariamente se le debe suministrar Insulina Mixta, para evitar los riesgos de cetoacidosis diabética que pudiera exponer en peligro su vida.; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de la presente causa se puede observar que La Penada EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, Cedula de Identidad Nº 4.027.968 fue Condenada en fecha 06 de Octubre de 2.011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, mediante sentencia publicada en fecha en fecha 06 de Octubre de 2.011, a cumplir la pena DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por los delitos de ESTAFA y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal; en Perjuicio de Lorenzo Antonio Salazar Marín, Oliver Silva, Malvina del Carmen Barrreto y otros
Así mismo en ese mismo orden de ideas, se observa que de la revisión de las actas procesales y del sistema operacional iuris 2000 puede constatarse que efectivamente, en fecha en fecha 26 de Octubre de 2011 se ejecuto dicha sentencia y computo con detenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente fue consignado ante este despacho Evaluación Medica y Reconocimiento Medico legal, suscrita por el especialista forense, Dr. Ramón Antonio Urbaneja; practicado a la prenombrada penada, donde se Diagnostica su Actual Estado de Salud, por lo que se considero, en esa oportunidad procesal que lo Procedente y Ajustado a Derecho, era Acordarle la Libertad Condicional por razones Humanitaria con Vigilancia Policial, todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 502, en concordancia, con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Siguiente Dirección: La Morrocoya Calle 03 Casa Nº 234, Teléfono 0291-316.54.43, Maturín Estado Monagas Y ASI SE DECIDIO.
UNICO
Por todos los razonamientos antes expuestos y leído el Escrito Consignado por el abogado privado MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, en su condición de Defensor Privado de la penada EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.491.666, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Como Nueva Dirección para el cumplimiento de LA LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS A LA PENADA EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.491.666 con Vigilancia Policial, la Siguiente:, Sector El Paraíso Calle16-C ,casa Nº 24, a doscientos metros de la plaza Periquera, residencia de color Verde, de la Parroquia San Simón, Municipio del Maturín Estado Monagas. Y una vez recuperada la salud, u obtenida una mejoría, continuara el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial del Estado Monagas. En Consecuencia remítase copia de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensor Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Comandante de la Policía del Estado. Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS