REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000020
ASUNTO : NJ01-P-2010-000020
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.
Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado, DEIBY JOSUE KALLOO plenamente identificada en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:
PRIMERO
Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado DEIBY JOSUE KALLOO, durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma dependiente como estudiante y trabajador de la carpintería como ayudante lijando madera, lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS y en definitiva la Pena quedó en OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha la referida penada lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, que finalizará el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 12:00 DE LA NOCHE . Y así se declara.
SEGUNDO
Con la Redención acordada al penado: DEIBY JOSUE KALLOO, se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 22/03/2012.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 10/12/2012.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a partir del 30/10/2015.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a partir del 19/07/2016.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado DEIBY JOSUE KALLOO, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor e impóngase al penado de autos. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS