REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002346
ASUNTO : NP01-P-2008-002346
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 09-11-2011 por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano AUGUSTO AMERICO GARCIA CORDOVA, Venezolano, de 71 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1940, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carla Córdova (D) y de Jesús Maria García (D) de profesión u oficio: Comerciante, natural de Irapa Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.441.239, domiciliado en: CALLE ROJAS, CASA NRO 151, MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono: 0424-9496509, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 50 y articulo 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LUDMILA JOSEFINA VALDERRAMA CEBALLOS Y LUDMERY DEL VALLE GARCIA VALDERRAMA, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. Asimismo se ordenó al ciudadano AUGUSTO AMERICO GARCIA CORDOVA, previamente identificado, a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de UN (01) AÑO, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, en colaboración con el Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De otro lado, se mantuvo las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de las víctimas establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado AUGUSTO AMERICO GARCIA, no ha sufrido detención durante el proceso, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta de DOS (2) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el mismo se encuentra en libertad.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales del referido penado, e igualmente informarle al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario

ABOG. LUISA VIRGINIA CABEZA