REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000104
ASUNTO : NL01-P-2000-000104

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.367.205, actualmente disfrutando del beneficio de conmutación de pena en confinamiento; quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (2) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA. Pena esta redimida en auto de fecha 17/03/2011, en la cual se estableció que la pena redimida quedaría en CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS, CATORCE (14) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO. Asimismo, en fecha 08-04-2009, le fue acordada la gracia de conmutación de pena en confinamiento, estableciéndose en dicho auto que cumplía la pena confina en fecha 22-11-2011 a las 11:30 horas de la mañana.

Ahora bien, verificado que para el día 22-11-2011, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA y CONFINADA al ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.367.205, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario

ABG.