REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000069
ASUNTO : NL01-P-2000-000069
|Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado MISAEL JOSE SALAZAR, quien disfruta de la Medida de Libertad Condicional; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: MISAEL JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-13.055.120, fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS ONCE (11) días, dos horas y cuarenta (40) minutos de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1 y 278 ambos del Código Penal Venezolano. Pena esta redimida por primera vez en auto de fecha 19/062002, quedando la pena Nueve (09) AÑOS DOS (02) MESES VEINTINUEVE DIÁS CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, LA SEGUNDA REDENCIÓN DE FECHA 18/06/2003, quedo en OCHO (08) AÑOS, NUEVES MESES, DOS DIAS DOS HORAS Y CUARENTA MINUTO DE PRESIDIO, tenemos la tercera Redención en fecha 07/06/2005, quedo la pena en OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOSDE PRESIDIO, por último surge la cuarta redención de fecha 28/04/2006, quedando la pena en siete (07) años cinco Meses (05) siete días catorce horas y cuarenta minutos de presidio, permaneciendo detenido por desde el día 15/07/2000, es decir por un lapso de cinco (05) años nueve meses y trece días de presidio. En fecha 28 de Abril de año 2006 este Juzgado le otorgó la conmutación de la pena en confinamiento, cesando la misma en fecha 12-07-2008.-
SEGUNDO: Cursa al folio veintiséis (26) de la quinta pieza del presente asunto oficio No. 187 de fecha diecinueve (19) de Julio del año 2008 emitido por la Secretaria de Seguridad Ciudadana, Dirección de Policía del Estado Monagas, Comisaría de Caripe, en cuyo contenido informa es este Juzgado que el penado de marras se presentó hasta la fecha 18-07-2008 lo cual esta suscrito por el Inspector José Luís Acevedo, por lo que como consecuencia este Juzgado considera que finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: MISAEL JOSE SALAZAR; por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano MISAEL JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-13.055.120; ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS PALACIOS