REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005110
ASUNTO : NP01-P-2007-005110

|Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien disfruta de la Medida de Libertad Condicional; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 26-04-1982, en Caripe Jurisdicción del Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº 15.551.273, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Surelis Rodríguez (v) y de Dimas Rodríguez (v) y residenciado en La Calle Ancha, casa Sin número, frente a SIGO; Invasión Santa Inés, Maturín Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta dependencia Judicial, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de José Gregorio Maracay Jaramillo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.- El Penado fue objeto de detención preventiva en fecha 07-12-2007, y en fecha 25-06-2008, se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 1, ejusdem, la cual se traduce en la Detención Domiciliaria, en su propio Domicilio, con la Vigilancia Periódica de cada 8 días, hasta el día 15-12-2009, en la que se le sustituye La Medida por una menos gravosa de presentación cada 8 días, ante el Departamento del Alguacilazgo. en ese sentido estuvo privado de Libertad por un lapso igual a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, debía de cumplir ONCE (11)MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION. El trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009) se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto informe remitido a este Juzgado mediante oficio No. UTSO 2000 de fecha 21 de Noviembre del año 2011 por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, suscrito por la Delegada de Prueba del penado la Licda. Anny Rodríguez, adscrita al Despacho ya mencionado, en cuyo contenido informan a este Juzgado que el penado de marras, finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ; por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 26-04-1982, en Caripe Jurisdicción del Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº 15.551.273, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Surelis Rodríguez (v) y de Dimas Rodríguez (v) y residenciado en La Calle Ancha, casa Sin número, frente a SIGO; Invasión Santa Inés, Maturín Estado Monagas; ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS PALACIOS