REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002652
ASUNTO : NP01-P-2008-002652
Recibido el Oficio N°. CRS- 923-11, de fecha 14 de Noviembre de 2011 emanado del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra”, suscrito por Abg. Argenis Guerra, en su carácter de Director encargado, mediante el cual requieren para el penado: SABOLLA ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.463, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden, permisos Especiales (Extraordinario), por Navidad desde el 21-12-11 al 26-12-11, y permiso Extraordinario por Año Nuevo desde el 28/12/11 hasta el 02/01/12, en consecuencia este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
De la revisión efectuada al Informe Evaluativo remitido a este Despacho Judicial, por el director encargado del Centro de Residencia Superivisada “Miguel Blanco Guerra” de esta ciudad; se evidencia que la actuación del penado JOSE SABOLLA ORLANDO JOSE, en el Establecimiento Abierto se corresponde con la asimilación y aceptación de normas. Asimismo se observa de la Evaluación Conductual, la se encuentra inserta a los folios que conforman el presente asunto de fecha 08 de Noviembre de 2011, que el penado SABOLLA ORLANDO JOSE, mantiene una conducta adecuada y acorde con la asimilación progresiva de las normas establecidas en la mencionada institución. En cuanto al Área Familiar: Mantiene contacto y comunicación con su grupo primario, quienes mantienen la intensión de apoyarle. En el Área Laboral: El residente se encuentra laborando en la Puente, sector El Cairo, calle “c”, s/n, en esta ciudad de MAturin, Estado Monagas, desempeñándose como maestro de obra. En el Área Disciplinaria: Mantiene una conducta acorde a la normativa del Centro de Residencia Supervisada. En relación al Área de Personalidad: Se observa un individuo colaborador, responsable con aparente manejo de normas.
Ahora bien, el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece textualmente: “…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos Extraordinarios deberán concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso…PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias Especiales:…6. Cualquiera otra circunstancia que, a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite”.
Artículo 50…PARAGRAFO ÚNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención”. (negrillas del Tribunal).
Analizadas las normas antes descritas, se verifica que para conceder el permiso solicitado a los residentes en el transcurso del Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, debe concurrir una circunstancia especial, como en el presente caso, además aunado a ello haber tenido una conducta positiva en cuanto al cumplimiento de las normas y directrices del centro de tratamiento comunitario donde cumple con el beneficio de Régimen Abierto, requisitos éstos que ha cumplido el penado SABOLLA ORLANDO JOSE plenamente identificado en autos que preceden, por lo que considera quien aquí se expresa que lo ajustado a derecho es otorgar el beneficio requerido por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento que nos ocupa, a favor del penado SABOLLA ORLANDO JOSE, haciendo este Tribunal una discriminación en cuanto al horario de salida y entrada de los días otorgados para ausentarse temporalmente del Centro de Tratamiento Comunitario. Permiso Extraordinario por Navidad desde el día MIERCOLES 21/12/11 a las 06:00, a.m hasta el LUNES 26/12/11 a las 06:00 p.m, por Año Nuevo, desde el MIERCOLES 28/12/11 a las 06:00 a.m,, hasta el LUNES 02/01/12 a las 06:00 P.M. Asimismo queda sujeto a las siguientes condiciones:
1. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo durante su ausencia.
2. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado SABOLLA ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.463 Permiso Extraordinario por Navidad desde el día MIERCOLES 21/12/11 a las 06:00, a.m hasta el LUNES 26/12/11 a las 06:00 p.m, por Año Nuevo, desde el MIERCOLES 28/12/11 a las 06:00 a.m,, hasta el LUNES 02/01/12 a las 06:00 P.M., todo de conformidad con el Artículos 48 y el Numeral 6 del Parágrafo Único, Artículo 50 Parágrafo Único, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. En consecuencia líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Blanco Guerra”, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado: SABOLLA ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.463, y con la obligación de pernotar en: Brisas del Aereopuerto, calle 2, N° 42, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Remítase copia certificada de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Blanco Guerra” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS PALACIOS