REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000043
ASUNTO : NJ01-P-2011-000043
AUTO DE CORRECCION DE COMPUTOS
Visto media solicitud interpuesta por la Defensor Público Décima Sexta Abg. Faryni Villalba Rodríguez, en la cual manifiesta la revisión del computo de pena en cuanto a la resolución de fecha 28-09-2011 por existir un error con ocasión al otorgamiento del beneficio de redención judicial de la pena por el trabajo al penado FRANCISCO JOSE HERNANDEZ DIAZ, específicamente en lo atinente a las fechas a partir del cual proceden a optar el penado de marras a las medidas alternativas de cumplimiento de pena; a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:
El artículo 482 DEL Código Orgánico Procesal Penal reza textualmente lo siguiente:
…”El Tribunal de Ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…”. (negrillas y cursivas del Tribunal).
Con basamento a lo anteriormente explanado; este Juzgado procede a la revisión del mismo de la siguiente manera:
Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado FRANCISCO JOSE HERNANDEZ DIAZ este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado FRANCISCO JOSE HERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.001.351, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, con ultimo domicilio en la calle principal, casa s/n, de la población de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal; fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta dependencia Judicial, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena en de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Este Tribunal actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado FRANCISCO JOSE HERNANDEZ DIAZ, comenzó a trabajar en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose de manera independiente como comerciante (preparación y venta de comida) desde el 01-12-2009 hasta el 29-01-2010, luego desde el 03-03-2010 hasta el 15-09-2011 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS.
Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado FRANCISCO JOSE HERNANDEZ DIAZ tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS, Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION. Igualmente se observa de que fue detenido en fecha 06-11-2009, por lo que hasta el día hoy a estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual cumplirá en fecha 31-12-2018, A LAS 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena redimida al Penado FRANCISCO JOSE HERNANDEZ DIAZ, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; es decir, en fecha 19-02-2012 a las 12:00 horas de la noche;
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; a partir del día 24-11-2012 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; esto es a partir del día 13-12-2015 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día 17-09-2016 a las 12:00 horas de la noche.-
Queda de esta manera revisado el presente computo, de acuerdo a lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado FRANCISCO JOSE HERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.001.351, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, con ultimo domicilio en la calle principal, casa s/n, de la población de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Provéase lo conducente.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
BG. MARBELYS PALACIOS