REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000156
ASUNTO : NK01-P-2003-000156
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA
Visto el oficio No. UTSO-167 de fecha 10 de Febrero del 2011, emitido por la Abg. Italis Barboza en su condición de Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal; referido al informe final del penado SAMIL RAFAEL CARZOLA HILARRAZA, plenamente identificado en autos del presente asunto y actualmente disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena a la misma; previamente observa lo siguiente:
P R I M E R O
El penado de autos SAMIL RAFAEL CARZOLA HILARRAZA, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la Pena de 0CHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano Penal vigente para esa época, en perjuicio de la ciudadana ELSA CASTELLIN TOVAR, pena esta que con la última Redención de fecha 27-06-2005 se redujo a SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO; quedando el cumplimiento de la misma para el 16-01-2011, a las doce (12:00) horas de la noche. Asimismo se constató que en fecha 02-05-2006 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, y que según el auto de redención de pena arriba mencionado, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 01-08-2008.-
S E G U N D O
Al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano SAMIL RAFAEL CARZOLA HILARRAZA, según lo plasmado en el informe final que cursa en el presente asunto correspondiente al penado de marras; donde informan que Finalizó el Régimen de Prueba y durante el lapso del Beneficio, el penado mostró una conducta favorable durante el Régimen de supervisión impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano SAMIL RAFAEL CARZOLA HILARRAZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.378.548; ello por haber cumplido con las obligaciones del régimen de supervisión impuesto; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano SAMIL RAFAEL CARZOLA HILARRAZA, del deber en que se encuentra de comparecer ante este Juzgado a fin de imponerse de la presente resolución, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS