REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002769
ASUNTO : NP01-P-2007-002769
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 07 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, la ciudadana BELKIS DEL CARMEN PERALES MUÑOZ, se encontraba en el local comercial denominado Inversiones CARMEN PERALES, de su propiedad, que esta ubicado en la calle claret, avenida Enrique Chaumer de la población de Caripe del Estado Monagas, en compañía de su cliente de nombre GERARDO BARRETO, cuando irrumpieron en su negocio dos personas y uno de ellos portaba un arma de fuego, mientras que el otro portaba una navaja amenazándola de muerte, despojándola del teléfono celular de su propiedad y de las siguientes características: UN (01) objeto de forma de fascimil DE ARMA DE fuego, tipo escopeta, cañón corto de fabricación casera, la cantidad de 350 mil bolívares en efectivo y un juego de llaves del negocio de la victima y al ciudadano GERALDO BARRETO, sometiéndole y causándole lesiones en el cuello con la navaja que portaba uno de los sujetos para luego emprender veloz huida, hacía los sectores cocollar, iniciando investigaciones,,,, se trasladan hasta los sectores antes mencionados en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es testigo presencial, a los fines de ubicar a los responsables de la presente causa, y una vez que los mismo son ubicados por la comisión policial en el sector Amanita vía cocollar, avistaron a tres ciudadanos que al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa e intentaron huir, y previa identificación como funcionarios policiales se le dio la voz de alto…. Se realizo la revisión corporal….. encontrándole en su poder a uno de los sujetos adulto debajo de su vestimenta una arma de fuego de fabricación casera de las denominadas chopo, envuelta en cinta adhesiva de color negra sin cartuchos y la cantidad de ciento veintinueve bolívares (129.000.00), en efectivo….. realizada la revisión a otro de los adultos se le encontró en su poder setenta y tres bolívares (73.000,00), el ultimo ciudadano resulto ser adolescente se le encontró dentro de su vestimenta un teléfono celular color gris, marca LG, modelo MX7000 y una tarjeta del Banco de Venezuela …..Siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA…..”
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ, Defensor Público Tercero
VICTIMA: BELKIS DEL CARMEN PERALES MUÑOZ
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano BELKIS DEL CARMEN PERALES MUÑOZ, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado. Se deja constancia que la defensa no promovió prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, de que se le imponga al joven una medida cautelar, este Tribunal observa, que si bien es cierto que el momento de ser oído, se le decretó libertad inmediata al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el mismo hasta la presente fecha ha cumplido puntualmente a los llamados del Tribunal, asimismo manifestó su dirección y numero telefónico donde puede ser ubicado, considerando quien aquí decide que no es necesario aplicarle una medida cautelar, ya que el joven ha cumplido con el proceso que se sigue en su contra, lo que hace evidenciar, que dicho adolescente no quiere evadir ni obstaculizar el proceso.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Ocho Días del mes de Diciembre de 2011.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON.-