REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000443
ASUNTO : NP01-D-2011-000443



REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fundamentar Revisión de Medida Cautelar, practicada el día hoy Miércoles, catorce (14) de Diciembre de 2011, en virtud de situación generada en contra de la humanidad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra ingresado en la Entidad Socio-Educativa “General José Francisco Bermúdez”, de esta ciudad, a la orden de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el Artículo 375 ordinal primero con las circunstancias agravantes del articulo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal Vigente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; en consideración al contenido de las siguientes actuaciones: Informe de fecha 05/12/11, emitido por la Directora del Socio-Educativo “General José Francisco Bermúdez”, de esta ciudad, T. S. U. MARVELIS REYES, que riela a los folios ciento treinta y siete (137) y ciento treinta y nueve (139) del presente expediente, en relación con el contenido en el Informe Médico Legal, practicado en fecha 06-12-2011 (Recibido el día de hoy 14-12-2011) por el DR. RAMÓN URBANEJA, el cual refiere que el paciente: IDENTIDAD OMITIDA, presenta lesiones leves, con tiempo de duración de siete (07) días a partir del suceso, y se observa en la parte del interrogatorio que conforma dicho examen legal que, el paciente refiere que recibió golpe en la espalda con un palo de escoba, lo cual concuerda con lo manifestado por la defensa técnica ABG. OSCAR GONZALEZ, identificado en autos, en relación a las presuntas amenazas de muerte que ha recibido su representado; por lo que este juzgador pasa a emitir pronunciamiento judicial con las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 06/10/2011, siendo las 8:57 horas y minutos de la mañana, se celebró audiencia de presentación por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557, 559, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En fecha diez (10) de octubre de 2011, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, interpuso formalmente la Acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el Artículo 375 ordinal primero con las circunstancias agravantes del articulo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal Vigente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: En fecha 17/11/2011, siendo las 9:32 horas de la mañana, se celebró audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto Medida Cautelar prevista en el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, ordenando el pase a juicio siendo recibas las actuaciones en el presente asunto judicial el día 21/11/2011, ordenándose de manera inmediata lo conducente; en tal sentido se fijo la celebración del Sorteo Ordinario para el día 21-11-2011, siendo las 12:30 horas de la tarde, celebrándose el mismo puntualmente y se fijo audiencia de constitución de Tribunal el día 21 de diciembre de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

Ahora bien, a los fines legales de garantizar los derechos y garantías que acompañan al acusado en autos, toda vez que no existe otro sitio o institución en este Estado, con las condiciones requeridas para el ingreso del adolescente supra identificado, en resguardo de su integridad física con motivo de las amenazas que recibiera el adolescente de auto que genero lesiones leves por parte de los adolescentes ingresados en dicho Centro Socio-Educativo, y por cuanto su vida corre peligro donde reencuentra ingresado, es por lo que este Tribunal paso a revisar la medida con la urgencia del caso, conforme a las previsiones del artículo 23 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículo 88, 89, 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 582 literal “A”, es decir con detención domiciliaria en: DIRECCION OMITIDA, y bajo la responsabilidad de su progenitora YAJAIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 11.300.256, en resguardo de la integridad física y la propia vida del adolescente amenazado, así como administración imparcial de la justicia y la responsable e idónea aplicación del derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA que venía cumpliendo, el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, conforme a las previsiones del artículo 23 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículo 88, 89, 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 582 literal “A”, es decir con detención domiciliaria en: DIRECCION OMITIDA, y bajo la responsabilidad de su progenitora YAJAIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 11.300.256, en resguardo de la integridad física y la propia vida del adolescente amenazado, así como administración imparcial de la justicia y la responsable e idónea aplicación del derecho. La referida sustitución de Medida se impuso al adolescente en autos en esta misma fecha. Líbrese lo conducente, Notifíquese a la Victima de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, así como el traslado hasta su domicilio bajo la responsabilidad de su progenitora antes identificada. Cúmplase. En Maturín, Estado Monagas, a la fecha supra.


EL JUEZ DE JUICIO

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON