REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000186
ASUNTO : NP01-D-2010-000186


SENTENCIA MIXTA
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA. Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Ubicado en Calle Monagas, Edif. Sede Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291- 6433751.

LOS y LAS SECRETARIOS (AS): CLAUDIMAR LOPEZ SALAZAR, MARCO ANTONIO CAMPOS, ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ Y ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE, ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO, ABG. INÉS SOFÍA GÓMEZ.
ALGUACILES: ALEXIS GONZALEZ, ARQUIMEDES MARCANO, EVANS PADILLA, JHONNY VILLANUEVA, GERMAN LEON.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI, y ABG. MARIA TERESA GUEVARA, en representación de la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO, Defensora Pública Primera y Defensor Público Tercero ABG FELIPE SÁNCHEZ adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (Adolescente)

IDENTIFICACION DEL DELITO

DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente.

Corresponde a este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presidido por el Abogado YBRAHIM MOYA RIVERA, publicar in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2011 siendo las 02:00 horas de la tarde, bajo las siguientes consideraciones:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto en su oportunidad legal por la representación de la Fiscalía Decima de Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en contra de los acusados identificados en autos, en las circunstancias, y modo señalados, a saber:


“…El día 11/05/10, siendo aproximadamente las 6:00 pm, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa, se encontraba saliendo del liceo para el cual cursa estudios, ubicado en el sector de Fundemos y cuando iba hacia la parada observa, un vehiculo color verde, donde se encontraban varios sujetos, y este al pasar cerca del referido vehiculo, uno de estos sujetos se baja y lo toma por los brazos y le indica que le entregue el bolso, a lo que la victima opuso resistencia, y este sujeto lo pego contra un porton de una casa y le quito el bolso, y se monta en el vehículo y salen huyendo, en ese momento dos muchachos que venían detrás de la víctima se percataron de lo ocurrido y proceden a seguir el vehiculo, pero no dan alcance al mismo y deciden ir hasta el modulo policial que se encuentra en el sector y logran dar con un funcionario policial a quien le manifiestan lo ocurrido, y estos
emprenden inmediatamente la búsqueda por las adyacencias del sector para dar con el vehiculo donde se desplazaban los sujetos desconocidos, y cuando están recorrido por la via principal que conduce a la UDO, los funcionarios logran avistar a un vehiculo con las mismas características aportadas, por lo que proceden a dar la voz de alto y previa identificación como funcionarios policiales, se le indico que serian objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, así mismo se procedió a la revisión del vehículo amparándose los funcionarios en lo contemplado en el artículo 207 del COPP, incautándole encima del asiento del copiloto un Bolso de color negro, elaborado en material sintetico, marac TOPITOP, contentivo de un cinturón de color amarillo con blanco, un cable de audífono de color negro, un cable USB, color negro y un borrador color blanco marca nata, visto esto, trasladan a los adolescentes hasta el puesto policial y en ese momento llega la víctima y los testigos y los mismos reconocen a estos sujetos como los autores del hecho, por lo que son aprehendidos, no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales y lo que establece el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, quienes quedaron identificados como FRANK ENRIQUE GONZALEZ ROCA, de 17 años de edad, ALEXIS JOSE VALDIVIESO HERNANDEZ, de 17 años de edad, y CESAR AUGUSTO LIMA GUZMAN, de 17 años de edad…” (Cursiva de este juzgador)

Se inició el presente asunto penal en fecha trece (13) de mayo de 2010, siendo las 9:42 horas de la mañana, en virtud de la aprehensión de los acusados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, por la imputación que hiciera en su contra la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En fecha primero (01) de Marzo de 2011, siendo las 9:43 horas de la mañana, la Representación Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó FORMAL ACUSACION en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos. En fecha 17/05/2011, se llevo a cabo el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, donde se admitió totalmente el escrito acusatorio interpuesto por la representación Fiscal, en contra de los referidos adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; admitiendo en totalmente el Tribunal Controlador, la acusación formal, y los medios de pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público, ordenando el enjuiciamiento de los adolescentes en autos y la remisión de las actuaciones a este Tribunal de Juicio.

En fecha 19/05/2011, se recibió el presente asunto judicial, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordenó darle entrada respectiva, y realizar lo conducente a los fines de dar cumplimiento al debido proceso. En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2011, siendo las 02:15 horas de la tarde, se constituyo de manera Unipersonal este Tribunal de juicio, dando inicio al contradictorio en el presente asunto judicial, compareciendo al debate, en sus distintas audiencias, los siguientes medios de pruebas:


“…Funcionario JORGE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ, quien fue debidamente juramentado y expuso: Soy venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.916.956 , con el cargo de Cabo Primero de la Policía del Estado Monagas, no tengo ninguna enemistad con ninguno de los acusados presentes, eso fue el día 11 de Mayo de 2010 nos encontrábamos en labores de patrullaje en Fundemos de esta ciudad de Maturín, cuando un Adolescentes nos notificó que había sido robado por otros Adolescentes y que se, se desplazaban en un carro Fiat Tempra de color verde, donde se desplazaban los adolescentes que habían cometido el robo, en cinco minutos fuimos a ver si los ubicábamos por ahí por fundemos y pudimos observar el vehiculo a la altura de la Avenida principal de los Guaritos por donde quedaba Carlos Pizza, procedimos a interceptar el vehiculo y revisar el mismo, revisando el vehiculo, conseguimos un bolso de color negro, una correa negra y unos audífonos, trasladamos a los Adolescente al Modulo de Fundemos y ahí nos estaban esperando los Adolescentes y la victima, y nos indicaron que los ciudadanos acá presentes fueron los Adolescente que lo despojaron de su bolso eran lo que le habían quitada, posteriormente se le hizo llamada a la Fiscal Décima y se hicieron las actuaciones correspondientes, y luego fueron llevados al C.I.C.P.C. para su reseña. Es todo, lo que puedo recordar para el momento. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MIRIAN GARELLI quien pregunta de la siguiente manera: 1.- Diga usted, recuerda usted, con quien se desplazaba en ese Procedimiento. Contesto: Para ese momento me acompañaba el Cabo Segundo. YASMIL MORENO…2.- Diga usted, del modulo policial que distancia hay de donde ocurrieron los hechos y donde fueron aprehendido. Contesto: Aproximadamente un kilómetro de distancia. 3.- Diga usted, cerca del lugar, es relativamente cerca. Contesto: Si es cerca. 4.- Diga usted, si le informaron como eran las características fisonómicas de los Adolescente que cometieron el hecho. Contesto: No, solo las características del vehículo. 5.- Diga usted, si recuerda el muchacho que cargaba el carro en ese momento. Contesto: Si el muchacho que esta al lado de la Defensora Pública, no se su nombre, 6.- Cuantas personas habían dentro del vehículo Contesto: Tres. 7.- Diga usted, como fueron trasladados los Adolescentes al modulo. Contesto: Uno de ellos fue conduciendo el carro y los otros dos fueron en el camión con los testigos. 8.- Diga usted, en que lugar fue avistado el bolso al cual usted hizo referencia. Contesto: En la parte del Copiloto porque los otros dos estaban atrás. 9.- Diga usted, por esos conocimiento que usted dice y narra en esta Sala, tiene conocimiento si la victima reconoció alguno de ellos específicamente. Contesto: No recuerdo. 10.- Diga usted, si la victima le informó si había sido golpeado o amenazado. Contento: No fue golpeado, solo lo acorralaron para rebatarle su bolso. 11.- Diga usted, si la victima le menciono donde ocurrieron los hechos. Contesto: En un liceo que queda cerca de ahí. 12.- Diga usted, quien efectuó la revisión de dichos Adolescentes. Contesto: Yo…. LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ABG. MIGDALYS BRITO, quien pregunta de la siguiente manera: 1.- Diga usted, si recuerda la hora en que ocurrieron los hechos: Contesto: como a las 6:00 horas de la tarde. 2.- Diga usted, si recuerda las características del carro. Contesto: Un Fiat Tempra de color verde. 3.- Diga usted, cuando usted, tuvo conocimiento de los hechos. Contesto: Habían pasado como 5 a 10 minutos. 4.- Diga usted, si la presunta victima le hizo algún señalamiento relacionado con los hechos investigados. Contesto: Si, claro para poder movernos a buscar el vehículo tuvo que hacerlo. 5.- Diga usted, si de los 3 Adolescentes la victima le fue indicada, cual fue el que le quito el bolso. Contesto: si, el señalo, pero no recuerdo al cual de ellos es. 4.- Diga usted, tiene usted, conocimiento si la victima y los Adolescentes en sala eran Amigos. Contesto: No. 6.- Diga usted como le consta a usted, que ellos eran ó no amigos. Contesto: No. Porque la victima no me dijo nada. Es todo. …FUNCIONARIO YASMIL MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.779.921, con Jerarquía de Cabo Segundo de la Policía pertenezco a la Brigada Especial de la Policía del Estado Monagas, quien fue debidamente juramentado y pasa a exponer de la siguiente manera: Eso fue el día Viernes en el puesto Policial de Fundemos se nos acercaron unos Adolescentes, y nos dijeron que tres Adolescente en un vehiculo lo robaron, los interceptamos en la Vía donde esta ubicado Carlos Pizza, se les hizo la revisión corporal y se les dijo que habían cometido un robo, se acercaron los jóvenes y los reconocieron, luego le informamos a la Fiscal y los trasladamos a la Policía. Seguidamente la representación fiscal pregunto: 1.- Diga usted, en el momento en que usted mencionada que los jóvenes le habían robado un bolso a la presunta víctima. Contesto: Ni un minuto y salimos a dar el recorrido por el sector. 2.- Diga usted, quien realizó la inspección al vehículo. Contesto: El ciudadano Funcionario JORGE RODRIGUEZ. 3.- Diga usted, quien fue que dijo allá en el modulo que ellos eran. Contesto: Se trasladaron los mismos Adolescentes, y ahí estaba el agraviado, y nos dijo que eran ellos. 4.- Diga usted, si pudo apreciar que contenía el bolso. Contesto: Un lápiz, un cargador, un borrador nata, cabel ucv, un cuaderno y una correa. 5.- Diga usted, si la victima le manifestó si había sido agraviado. Contesto: Lo único que el dijo fue que le jalaron por el bolso y salieron corriendo. Es todo. LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA QUIEN PREGUNTA DE LA SIGUIENTE MANERA. 1.- Diga usted en compañía de quien efectuó el Procedimiento: Contesto: con JORGE RODRIGUEZ. 2.- Diga usted la hora exacta de los hechos: Contesto: A las 6:00 horas de la tarde. 3.- Diga usted, si la presunta victima señalo a alguien. Contesto: Solo me empujaron, y me quitaron el bolso y salieron corriendo. 4.- Diga usted, si la victima llegó a verle el rostro a algunos de ellos. Contesto: No. 5.- Diga usted, como se entero del contenido del bolso. Contesto: Cuando llegamos al Modulo Policial… ciudadana LISMEGDIS CLAUDIANA LOPEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.011.911, Funcionaria adscrita al CICPC Maturín, en su condición de Experto Técnico, desde hace Seis (06) años y quien expone de la siguiente manera: En este caso se practico una Inspección Técnica en compañía del Funcionario Wilfredo Yejans en el Estacionamiento interno del CICPC Maturín, cuya características son Marca Fiat, Modelo Tempra, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Verde, el cual al hacer inspeccionado en su parte externa se observó la latonería y pintura en regular estado de conservación, presentando perdida de material que lo compone pintura también se observo de neumáticos y rines, espejos retrovisores, parabrisas y demás accesorios en regular estado de conservación, en la parte interna se observó desprovisto de la careta del radio reproductor. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Diga usted por ese conocimiento que usted tiene que realizo esa Experticia. Contesto: Fue solicitada por la parte de investigación, por cuanto dicho vehiculo guardaba relación con un presunto delito. 2.- Diga usted, en aquel momento tuvo usted conocimiento con lo que estaba relacionado el presunto delito. Contesto: No recuerdo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSORA ABG. MIGDALYS BRITO PREGUNTO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Puede usted repetir el nombre del funcionario que la acompaño a realizar la Experticia. Contesto: WILFREDO YEJANS. Es todo. SEGUIDAMENTE RATIFICO OTRA EXPERTICIA REALIZADA A LA FUNCIONARIA QUIEN EXPONE DE LA SIGUIENTE MANERA: En este caso se practico el avaluó real en compañía de Genaro Marcano fue solicitada por el área de investigaciones a los siguientes objetos: un bolso de color negro, marca topito, con sistema de seguridad de varios compartimientos en estado de conservación con un valor de 60 bolívares fuertes; Así mismo se la practico a un cinturón metálico de color amarillo estimado en 30 bolívares fuertes y la tercera evidencia de un cable USB para teléfonos celulares estimándose en un valor de 30 bolívares fuertes. A las conclusiones: Dichos objetos se tomo en cuenta en valor de 120 bolívares fuertes. Es todo. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAN GARELLI PREGUNTO DE LA SIGUIENTE MANERA. 1.- Ciudadana Experto de lo que usted acaba de relatar como llego a su Departamento. Contesto: Llego a través de un memorándum, con su debida Cadena de Custodia y con el respectivo escrito que guarda relación con la presente causa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MIGDALYS BRITO QUIEN PREGUNTA DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Que funcionario lo acompaño para realizar dicha experticia. Contesto: Genaro Marcano. Es todo FUNCIONARIO ROBERT JOSE RAMOS MOTA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.838.209, funcionarios del CICPC Maturín con el cargo de SUB-INSPECTOR que realiza las Experticias a los vehículos, no conozco a los acusados y expone de la siguiente manera: Es una Experticia de Reconocimiento Legal que se le practicado al vehículos marca Fiat, Modelo Tempra, Tipo Sedan, color Verde, este con el fin de constatar si existe alguna alteración de carrocería y motor, dando como resultado en esa experticia practica al referido vehículo, se encuentran originales esa experticia fue practica en compañía del funcionario JOSE JIMENEZ. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA DE LA SIGUIENTE AMNERA. 1.- Diga usted, como sabe usted, que es a ese vehículo y no fue a otro vehículo. Contesto: Por el memorando que llegó al Departamento al cual yo pertenezco. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSORA PÚBLICA MIGDALYS BRITO: 1.- Quien lo acompaño a realizar la experticia. Contesto: El funcionario JOSE JIMENEZ. Es todo. Experto… GENARO MARCANO…, la experticia de avaluó real, realizada por su persona Nº 076, reconociendo el mismo su firma como la segunda plasmada en la misma, seguidamente procedió a explicar el contenido de la experticia realizada y posteriormente se cede el derecho de palabra a representación fiscal a fin que interrogue al experto, quien así lo hizo solicitando que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1) ¿Diga usted que significa experticia de avaluó real? Respondió: es aquella que se hace a los objetos que han sido recuperados, previamente hurtados la cual consiste en darle un valor real a la pieza tomando en cuenta a la marca, estado de conservación. Cesan las preguntas por parte de la fiscal del ministerio público y seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensa pública a fin que interrogue al experto quien así lo hace… IDENTIDAD OMITIDA (victima), en compañía de su abuelo ciudadano ELEAZAR REINA, titular de la cedula de identidad 2.331.071, dejándose constancia que la victima no fue juramentado por cuanto el mismo cuenta con catorce (14) años de edad, sin embargo se le explico que los hechos que va a relatar deben estar ajustados a la verdad, posteriormente manifestado no poseer ningún vinculo de afinidad o consanguinidad con los hoy acusados, seguidamente procedió a relatar los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, una vez finalizada la exposición se cede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines que interrogue al testigo quien así lo hizo, solicitando que se deje constancia de la siguiente preguntas y respuestas 1) Diga usted, si la persona que lo confronto se encuentra en sala? Respondió: si, es el, el de camisa marrón. 2) ¿Diga usted si recuerda como era en vehiculo? Respondió: Si creo que era una Fiat Tempra. Cesan las preguntas por parte de la representación fiscal y se cede el derecho de palabra a la Defensa Publica a los fines que interrogue al testigo, quien así lo hace, solicitando que se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1) ¿Diga usted si logro ver las personas que iban en el vehiculo? Respondió: Si los logre ver, pero no los recuerdo. Cesan las preguntas y se deja constancia que el Tribunal interrogo al testigo… (Cursiva, negrilla y Abreviatura de este Juzgador)

1.- ACTA POLICIAL, la cual riela dos (02) de las actuaciones, suscrita en fecha 11/05/10, por los funcionarios CABO PRIMERO (PEM) JORGE RODRIIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.916.956, CABO SEGUNDO (PEM) YASMIL MORENO, titular de la cédula de identidad número V-11.779.921, adscritos a la Brigada Especial dependiente de la Dirección de Policía del Estado Monagas.

2.-ACTA DE ENTREVISTA, inserta en el folio diez (10) de la causa, de fecha 11/05/10, realizada al ciudadano: JOSE ENRRIQUE MARTINEZ SIFONTES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/10/96, de 13 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-25.274.017, estudiante, presunta victima en el presente asunto judicial.

3.-ACTA DE ENTREVISTA, inserta en el folio once (11) de la causa, de fecha 11/05/10, realizada al ciudadano: LORENZO ALEJANDRO PATETE, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de fecha de nacimiento 10/03/93, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-25.504.372, estudiante, testigo en el presente asunto judicial.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, inserta en el folio doce (12) de la causa, de fecha 11/05/10, realizada al ciudadano: CARLOS ALEJANDRO LANZA VILLAHERMOSA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de fecha de nacimiento 21/01/94, de 16 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-20.917.013, estudiante, testigo en el presente asunto judicial.

5.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2429, que riela al folio Catorce (14) de las actuaciones, suscrita en fecha 12/05/10, por los funcionarios AGENTES JORGE CHACIN y ROLANDO MORENO, adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, practicada al vehículo marca Fiat, modelo Tempra, Tipo Sedan, color Verde, Placas AAR-19T, Inspeccionado en el área de estacionamiento de las instalaciones del referido Cuerpo de Investigaciones (Sub Delegación Maturín).

6.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2428, que riela al folio veintiuno (21) de las actuaciones, suscrita en fecha 12/05/10, por los funcionarios AGENTES JORGE CHACIN y ROLANDO MORENO, adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, practicada en la calle Principal, Vía Publica Urbanización Fundemos, Maturín Estado Monagas.

7.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 0076, que riela al folio veintitrés (23) de la causa, de fecha 20/11/10, suscrita por los funcionarios AGENTES: LISMEGDIS LOPEZ y GENARO MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas.

8.-EXPERTICIA Y AVALUO. S/N, practicada al vehículo clase automóvil, marca fiat, modelo Tempra, tipo Sedan, color Verde, Placas: AAR-19T, inserta al folio veinticuatro (24) de las actuaciones, realizada en fecha 12/05/10, suscrita por los funcionarios LCDO. JOSE JIMENEZ y LCDO. ROGERT RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado Monagas.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Quien decide, a los efectos de determinar los hechos que se estiman acreditados y probados, analiza el conjunto de probanzas que fueron evacuadas en el debate oral y público, constituidas por declaración de los expertos y testigos que tuvieron alguna percepción con los hechos objetos del juicio, así como las pruebas documentales que fueron incorporadas al juicio por su lectura, y se establecerá, cuales se estiman y merecen valor probatorio y cuales no, con base al análisis lógico y racional conforme lo establece el artículo 22 de la norma adjetiva penal, sustento de las bases que sirvieron de fundamento para dictar la sentencia condenatoria al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por hallarlo culpable del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, y Absolutoria para los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ambos supra identificados, absueltos de cualquier responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, cuya parte dispositiva se dictó el día que concluyó el Juicio oral y privado, y así se tiene que, quedó probado que IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, participo de manera directa en el hecho objeto del proceso en el presente asunto judicial, siendo señalado por la victima de autos, quien, sin mostrar duda alguna en el señalamiento recaído en la persona del adolescente acusado, y en uso del lenguaje corporal, señalo a IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que amenazándolo lo despojo de sus pertenencias (En respuesta a pregunta formulada por la representación fiscal) y al momento de contestar la interrogante de formulada por la defensa técnica, el testigo y víctima, manifestó que logro ver a las personas que iban en el vehículo, pero no los recuerdo, pero no recuerda, lo cual genera la duda sobre la participación o no de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ambos supra identificados, por lo que solo resta a este juzgador absolverlos de cualquier responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto aquí examinado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los anteriores elementos señalados y valorados por este Tribunal, quedó demostrado en el desarrollo del debate oral y privado que, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, participo de manera directa en el hecho objeto del proceso en el presente asunto judicial, siendo identificado por la victima de autos, quien lo señalo en sala, como la persona que amenazándolo lo despojo de sus pertenencias en el asunto aquí examinado, comprobándose la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, por lo que este juzgador, siguiendo las pautas que a tales efectos dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observa que, la victima de autos, manifestó haber visto a las personas que se encontraban dentro del vehículo Fiat Tempra, siendo un vehículo de tal marca y modelo, el Inspeccionado por los funcionarios AGENTES JORGE CHACIN y ROLANDO MORENO, adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas (INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2429, que riela al folio Catorce (14) de las actuaciones suscrita en fecha 12/05/10), pero recordar si las personas en sala eran las mismas que abordaban el vehículo al momento del hecho dirimido en sala (Análisis de este Juzgador) es por lo que a criterio de este director del debate no queda acreditada la participación y responsabilidad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ambos supra identificados, del hecho punible señalado; es decir no quedo desvirtuada la presunción de inocencia de los mismos (En cuanto a los dos últimos adolescentes mencionados), y desde luego no podrán sufrir una condena por acciones u omisiones no demostradas en el contradictorio en el caso aquí examinado; ahora bien, al llegar a la presunción hominis que de la certeza de la participación y responsabilidad del acusado de autos: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en el presente asunto judicial, solo resta a este juzgador pasar a decidir sobre la sanción correspondiente, por hallarlo culpable del señalamiento de la representación fiscal el cual origino las presentes actuaciones. Así se decide.
SANCION

Corolario a lo anterior, pasa este Juzgador analizar la procedencia o no de la sanción solicitada por el Ministerio Público; en tal sentido el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que las sanciones deben tener una finalidad primordialmente educativa y se complementara según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. En tal sentido, a los fines de imponer la sanción adecuada,
y tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Especial que rige la materia, este tribunal, considera este juzgador lo siguiente:

a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente.

b) Se comprobó que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, cometió el delito por el cual acuso la representación fiscal en el presente asunto judicial.

c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, la comisión del delito lesionó el bien jurídico como lo es la propiedad de los bienes muebles del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, y su libertad personal, al verse abordado en el hecho aquí examinado.

d) La responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, quien participó conscientemente en el hecho punible que origino las presentes actuaciones.

e) El delito objeto del presente asunto, puede ser sancionado con Libertad Asistida y reglas de conductas, considerando este juzgador aplicable, en base a la proporcionalidad del daño ocasionado a la víctima y gravedad del hecho examinado, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

f) El acusado cuenta con edad acorde para asumir la responsabilidad penal que se desprende del hecho punible cometido por su persona.

g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al joven: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por hallarlo RESPONSABLE PENALMENTE de los hechos que le fueron atribuidos por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por haberse demostrado en el debate oral y privado, la existencia del delito y la participación del ciudadano en el hecho acreditado, por el cual acusó la representación fiscal, como lo es el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado y del Estado venezolano, por lo que se condena a cumplir la sanción de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se dicta sentencia ABSOLUTORIA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no fue desvirtuada la presunción de inocencia del mismo; es decir no quedo demostrada su participación en el hecho por el cual acusó la representación fiscal en el presente asunto judicial. TERCERO: Se dicta sentencia ABSOLUTORIA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, conforme a lo establecido en el Literal “E” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no fue desvirtuada la presunción de inocencia del mismo; es decir no quedo demostrada su participación en el hecho por el cual acusó la representación fiscal en el presente asunto judicial; en tal sentido cesan las medidas recaídas en las personas de los acusados de autos. Las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron totalmente de manera oral y privada, estando completamente cerradas las puertas del tribunal, con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para las personas en desarrollo, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por nuestra República. Regístrese, Notifíquese a las partes, déjese copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión, Publíquese en el portal web del Máximo Tribunal de Justicia y Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección adolescente de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal.

Dada, firmada y sellada, a Quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once.
EL JUEZ,

ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA

LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON.