REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000123
ASUNTO : NP01-D-2011-000123
Visto la solicitud suscrita por la ciudadana: LUZ MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.881.114, y de este domicilio, madre del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, acusado en el presente asunto judicial, en la cual expone:
“…mi hijo, IDENTIDAD OMITIDA, actualmente detenido por un delito que no cometió, y digo que no cometió porque de acuerdo a las actuaciones que conforman el expediente, no hay evidencias claras que puedan llevar a la inteligencia del Juez para privar de libertad aun joven venezolano que apenas comienza su vida llena de optimismo, de fe y de esperanza, con ganas de formarse, para servirle a su patria y que hoy todo se ve tirado muy lejos de poder alcanzarlo porque por una denuncia infundada de una persona que lo que siente es odio, envidia y rencor por mi hijo pueda entonces, lograr su objetivo, el cual es desmoralizarlo exponerlo al odio y al desprecio público, alejarlo de la sociedad, de la ética y de la moral, acorralarlo de tan manera que no le quede otra vía sino la ubicarse al margen de la ley y convertirse en un delincuente mas de los que abundan en este país. Ciudadano Juez ni porque sea su madre emito estos conceptos acerca de mi hijo, toda la colectividad, los vecinos y quienes lo conocen pueden dar fe, mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, en un ciudadano de conducta ejemplar, intachable, fiel, cumplidor de sus deberes y derechos, sin antecedentes policiales y penales y esto puede comprobarlo en la oportunidad que así se me pida; pues son muchísimas las personas que han acudido ante mi para decirme que están dispuesta a declarar ante las autoridades competentes de ese caso y a exponer los hechos y conocimientos que mi hijo es un ciudadano ejemplar con formación moral. Juez auque somos humildes y de escasos recursos, nuestra formación y social dicta mucho de ser delincuente. Por todo lo anteriormente expuesto, ruego a usted me entregue a mi hijo bajo mi guarda y mi responsabilidad de presentarlo ante este tribunal las veces que así lo requiera…” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal)
Este Tribunal de Juicio en atención a la referida solicitud, observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 13/04/2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, se celebro Acto de Imputación Formal por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLACION y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 y 376 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas (se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). SEGUNDO: En fecha 03/06/2011, siendo las 5:11 horas y minutos de la tarde, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Formal Acusación en contra del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLACION y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 y 376 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas (se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). TERCERO: En fecha 29/09/2011, siendo las 02:10 horas y minutos de la tarde se celebró audiencia preliminar en el presente asunto judicial por ante el Tribunal Segundo en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto Medida de Detención Judicial para asegurar la comparecencia del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. Ratificando la representación fiscal la acusación presentada por la presunta comisión del delito de VIOLACION y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 y 376 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas (se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), admitiendo de manera integra los medios de pruebas promovidos por la el Despacho Fiscal en el Literal “H” del escrito acusatorio, las cuales, bajo el principio de comunidad de las pruebas puede hacer suyas la defensa siempre que favorezcan a su defendido; ordenándose el ingreso del joven acusado en autos, en las Instalaciones de la comandancia General de Policía del estado Monagas, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando el Tribunal controlador, la proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, en caso de demostrarse la culpabilidad del acusado. CUARTO: En fecha 30/09/2011, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Juicio, ordenando inmediatamente lo conducente para la celebración del sorteo de escabinos, el cual se celebró el día miércoles 26/10/2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, , bajo el número 2733, convocando para la celebración de Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 22/11/2011, a las 10:00 horas de la mañana, ese día y hora fue diferida la referida audiencia por encontrase el Tribunal en Continuación de Juicio oral y privado en el asunto signado NP01-P-2009-000379, siendo fijada nueva oportunidad legal para la Audiencia de constitución de Tribunal para el día 06/12/2011, a las 2:30 horas y minutos de la tarde, de igual manera, dadas las circunstancias que este Tribunal se encontraba en el desarrollo de Audiencia de Continuación de Juicio oral y privado en el asunto signado NP01-D-2010-000513, se difirió la audiencia de constitución de tribunal mixto, por autos, fijándose nueva oportunidad para la el día 16/12/2011, a las 02:00 horas de la tarde, siendo diferida en esa ocasión por incomparecencia de los candidatos y candidatas a Escabinos (as), estableciéndose como nueva oportunidad la Audiencia de constitución de tribunal mixto, para el día trece (13) de Enero de 2012, a las 02:30 horas y minutos de la tarde, ordenándose lo conducente.
Examinadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, corresponde a este Juzgador verificar la sustitución de la Prisión Preventiva peticionada por la representante del acusado supra identificado, en tal sentido, observa este Juzgador que los hechos o las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida Privativa dictada por el Tribunal Controlador en el presente asunto judicial, aun existen, no han sido desvirtuadas las mismas, ni ha surgido elemento alguno que haga variar hasta esta etapa del proceso, los fundamentos que motivaron la aprehensión del joven hoy acusado en el caso que nos ocupa, manteniendo procedente la imposición de la medida de Prisión contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Corolario a lo antes señalado, sólo resta a este Juzgador, afirmar que en el presente asunto judicial, se mantienen en totalidad las circunstancias que hicieron posible el establecimiento de la medida de prisión preventiva, contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLACION y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 y 376, todos del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas (se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), siendo por tales razones, que este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, y por lo tanto, se mantiene su cumplimiento. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, Impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLACION y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 y 376, todos del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas (se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese, Impóngase. Líbrese lo conducente y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,
Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria,
Abg. Lianmarys Salazar.