REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000330
ASUNTO : NP01-D-2011-000330
Visto el escrito de solicitud presentado por la representación de la defensa técnica en el presente asunto judicial ABG. JESUS NATERA, identificado en autos, con en el cual solicita a este órgano jurisdiccional revisión de medida preventiva privativa que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; observa este Juzgador lo siguiente: PRIMERO: En fecha 15/07/2011, siendo la 01:00 hora de la tarde, se celebró audiencia de presentación en Flagrancia por ante el Tribunal Primero controlador de esta sección adolescente, en la cual se decretó Medida de detención Preventiva para asegurar la comparecencia del hoy acusado en autos a la audiencia preliminar. . SEGUNDO: En fecha 18/07/2011, siendo las 4:41 horas de la tarde, la representación de la fiscalía Décima del Ministerio Público presento formalmente Acusación constante de catorce (149 folios útiles. TERCERO: En fecha 16/09/2011, siendo las 2:35 horas y minutos de la tarde, la representación de la defensa técnica consigno escrito de solicitud de revisión de medida y promoción de testigos en el presente asunto judicial. CUARTO: En fecha 13/10/2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, se celebro audiencia preliminar, por ante el Tribunal Primero en función de Control sección adolescentes de este circuito Judicial Penal, en la cual se decreto medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; se admitió en su totalidad la Acusación, presentada por la Representación Fiscal, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MAXIMO QUINTERO MOTA, por cumplir la misma con lo previsto en el artículo 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en relación a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se Admitió en su Totalidad, las señaladas en el escrito acusatorio específicamente en su literal “H” así como las promovidas por la Defensa cursante al folio ciento veintiuno (121) y ciento veintidós (122).
Ahora bien, en relación a la Revisión de Medida Solicitada por el defensor Privado ABG. JESUS NATERA, identificado en autos, examinadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, corresponde a este Juzgador evaluar tal solicitud, en tal sentido, observa este Juzgador que los hechos o las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida Privativa dictada por el Tribunal Controlador, aun existen, no han sido desvirtuados tales hechos o circunstancias, ni ha surgido elemento alguno que haga variar hasta esta etapa del proceso, los fundamentos que motivaron la aprehensión de los adolescente hoy acusados en el caso que nos ocupa, manteniendo procedente la imposición de la medida de Prisión contemplada en la norma 581 de la Ley Rectora en esta competencia especial.
Corolario a lo antes señalado, sólo resta a este Juzgador, afirmar que en el caso de autos se mantienen en totalidad las circunstancias que hicieron posible el establecimiento de la medida de prisión preventiva contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, siendo por tales razones, que este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 13/10/2011, por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y por lo tanto, se mantiene su cumplimiento. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 13/10/2011, por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado; en tal sentido se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa, la cual motiva la presente, por cuanto los hechos o las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida Privativa dictada por el Tribunal Controlador, aun existen, no han sido desvirtuados tales hechos o circunstancias, ni ha surgido elemento alguno que haga variar hasta esta etapa del proceso, los fundamentos que motivaron la aprehensión del adolescente, acusado en el caso que nos ocupa, manteniendo procedente la imposición de la medida de Prisión contemplada en el artículo 581 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese lo conducente y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,
Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
LA SECRETARIA,
ABG. LIANMARYS SALAZAR