REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000359
ASUNTO : NP01-D-2010-000359


TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: ABG. LISBETH RONDON.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI

DEFENSOR PUBLICO: ABG. TAMARA GUILARTE

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA DE SALA: ABG. LIANMARYS SALAZAR.

CALIFICACIÓN JURÍDICA: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por el Abogado LISBETH RONDON, la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada el día martes (20) de Diciembre de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, Constituido el Tribunal de manera Unipersonal, una vez cumplidas las formalidades de ley, la Representación Fiscal ABG. MIRIAN GARELLI, ratifico en toda y cada una de sus partes la acusación y las pruebas presentadas en su oportunidad legal en el escrito acusatorio, solicitó como sanción definitiva Dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA, y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con el artículo 626, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por su parte la representación de la Defensa Pública, quien asiste al Acusado en autos, expuso los fundamentos de su defensa, quien manifestó que demostraría la inocencia de su defendido, invocó a favor del mismo el principio de presunción de inocencia, y a la vez sean consideradas las solicitudes que pueda desarrollar su representado en este acto a los fines legales consiguientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió la palabra al adolescente de autos quien manifestó no desear declarar en este momento; Admitida la acusación ratificada por la representación Fiscal y la totalidad de las pruebas promovidas en su oportunidad legal. Seguidamente el Tribunal Impuso al acusado de los hechos objeto de la acusación fiscal, que dieron origen al presente asunto, y del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, explicándole de forma clara y sencilla acerca del Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Especial y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y sus consecuencias jurídicas inmediatas; con motivo de la solicitud de la Defensa Técnica, se les preguntó al acusado si quería declarar, quien manifestó sin juramento, sin coacción, de manera positivamente la firme decisión personal de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público quien manifestó No tener ninguna objeción y solicito se le imponga la sanción respectiva al acusado en sala; así mismo la defensa solicito la imposición de la sanción correspondiente a su representado. Seguidamente este Tribunal en razón a la Admisión de los hechos de manera libre y voluntaria realizada por el acusado en autos.

Conforme lo precedente expuesto, este Juzgado pasó a decidir de la siguiente manera, de conformidad al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo siguiente:


PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edificio Sede Ministerio Público, Maturín, Estado Monagas.

DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ESPECIALIZADO EN SECCIÓN ADOLESCENTES: ABG. TAMARA GUILARTE, con domicilio procesal en Av. Orinoco, Edificio “Hermanos Calado” piso 01. Maturín, Estado Monagas.



SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación y los hechos reconocidos por el joven en autos, quien fue acusado por la Representación Fiscal, por los siguientes hechos: “El día 19-08-10 siendo aproximadamente las siete horas de la noche, una comisión policial de la policía del Estado Monagas, recibió una llamada telefónica por parte de una ciudadana, quien no quiso identificarse por temor a represalias; pero informó que en la calle principal del sector Brisas del Morichal, antes de llegar a la cancha deportiva, específicamente en una casa pintada de color morada, con rejas, y puertas de hierro pintada de color blanca, se encontraba dos ciudadanos vendiendo droga, y que al frente de esa misma casa se encontraba una moto de color azul. Y allí se encontraban dos ciudadanos vendiendo drogas, por lo que se constituyó de inmediato, la comisión en vehículo particular y ya en el lugar solicitaron la colaboración de testigos, y los dos sujetos, que se encontraban sentados en la acera frente a la casa descrita, percatarse de la presencial policial se introdujeron en veloz carrera, dentro de la residencia, el ciudadano que posteriormente quedo identificado como CRUZ ALEXIS ZACARIAS (ADULO), quien entrego a la comisión policial un envase plástico de color blanco, tamaño mediano, el cual al ser destapado en presencia de testigos y de los funcionarios se observo que contenía un (01) envoltorio confeccionado en papel sintético, con restos vegetales que resulto ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso de 110 g con 700 mg, además se le incauto en el bolsillo trasero izquierdo, la cantidad de (Bs. F195, mientras que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ….. se le incauto en el bolsillo delantero izquierdo, tres (03) envoltorios de CANNAVIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso de aluminio contentivos de restos vegetales; según experticia botánica N° 9700-28-1134, por lo cual fueron dejados detenidos .… ” (Cursiva y abreviatura del Tribunal)


TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado en autos, concuerdan con los señalados por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

1.- ACTA POLICIAL. Inserta al folio (02) de las actuaciones, de fecha 19/08/2010, por los Funcionarios: NELSON GARCIA, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta al folio catorce (14) De la causa, de fecha: 14/08/10, suscrita por los funcionarios OMAR PEÑA y NELSON GARCIA, adscritos a la Brigada Antidroga, de la Delegación Estadal Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (donde se deja constancia de la aprehensión y la sustancia incautada….. siendo tres 03 envoltorios elaborados en papel, aluminio contentivos de la presunta droga denominada marihuana…” (Cursiva y abreviatura del Tribunal)

3.- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-1134, de fecha 20/08/2010, inserta al folio veinticuatro (24) de las actuaciones, suscrita por el Dr. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVY MARCHAN SALAS, Farmaceutas Expertos Profesional IV y II, respectivamente, adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín) donde consta “…Contenido: fragmentos vestales de color pardo verdoso semillas del mismo color y aspecto globuloso…” (Cursiva y abreviatura del Tribunal)


4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-577, Inserta al folio veinticinco (25) de las actuaciones de fecha 20/08/2010, suscrita por los funcionarios (Agentes) GENARO MARCANO y MUNDARAY JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Maturín, quienes dejan constancia de la experticia a “…veinticuatro (24) segmentos de celulosa de forma rectangular con apariencia de billetes… Quince de la denominación VEINTE BOLIVARES (Bs. 10.00)….nueve (09) de la denominación CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00)… (Cursiva y abreviatura del Tribunal)



CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.


En virtud de las circunstancias consideradas ciertas con motivo de los hechos señalados por el Ministerio Público conexo a la admisión de los hechos por parte del acusado en el caso que nos ocupa, este Juzgador considera, que de autos se evidencia lo siguiente: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Visto que el adolescente en autos, ha Admitido los Hechos que originaron la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, quien suscribe, pasa a dictar la Sentencia Condenatoria que corresponde.



QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Se comprobó de los elementos constantes en autos, la existencia de un hecho punible no prescrito, evidenciándose del mismo el daño causado al ESTADO VENEZOLANO. Toda vez que de la calificación jurídica señalada, ahora asumida por el Acusado, se desprenden situaciones que afectan de alguna u otra manera LA SALUD PÚBLICA, lo que representa una afectación a la comunidad en general con la materialización de este tipo delitos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por ello la Naturaleza y Gravedad de los hechos señalados acreditados al acusado, considerada para la determinación de la sanción respectiva, en tal sentido se observa la participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, aprehendido en flagrancia, en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo entonces Responsable (El Acusado en autos) de manera absoluta de los hechos descritos y objeto de la presente sanción, encontrándose el mismo en edad favorable para reflexionar sobre lo incurrido, imprimir esfuerzos a su alcance para reparar el daño, en bienestar de su persona, de su núcleo familiar y de la sociedad venezolana que espera lo mejor de sus jóvenes de hoy, hombres y mujeres del mañana.

En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, prevista en el literal “e” del artículo 622 de la Ley Especial que rige la materia, considera este Juzgador que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos de menor complejidad, para los cuales nuestro Legislador no ha establecido la posibilidad de que sea sancionado con medida privativa de libertad; es por lo que quien suscribe, considera que la conducta desplegada por el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad, correspondiendo esta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas condiciones, contando con libertad asistida y servicios a la comunidad, pero a la vez cumpliendo con Reglas destinadas a regular su modo de vida, evitando así incurrir en nuevos hechos punibles, promover y asegurar su formación, exhortándolo al estudio.

Corolario a lo antes expuesto, este Tribunal considera ajustada a la realidad del caso que nos ocupa la sanción que ha de cumplir el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los Literales d” y “c” respectivamente, del artículo 620, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 626 y 625, Ejusdem, Por quedar comprobada su participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.


DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, constituido de manera Unipersonal actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/11/92, en Maturín Estado Monagas. Titular de la cedula de identidad N° 23.754.720, hijo de Auristela (v) Virgilio Zacarías (v), ocupación u oficio: obrero, residenciado en: Brisas de Morichal, casa s/n, calle 6, cerca del comedor Maturín Estado Monagas, TELEFONO no posee, a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los Literales “d” y “c” , respectivamente, del artículo 620, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 626 y 625, Ejusdem, por quedar comprobada su participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República Bolivariana. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año 2011
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON.




LA SECRETARIA.

ABG. EUMELIS FIGUERA DE GIL.