REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000541
ASUNTO : NP01-D-2010-000541
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TAMARA GUILARTE.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN : REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dicta en fecha de ayer 15/12/11, previa audiencia especial, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir la Sanción DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del niño JOSE ALBERTO BOADA RONDON, quien compareció previo traslado desde la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 11 de Marzo del 2011 se le ejecutó la sanción al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14 de Marzo del 2010 es impuesto del auto de Ejecución y cómputo de la medida. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad DOS (02) Meses y DIECINUEVE (19) DIAS.

Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no registra fugas.

En fecha 10 de Agosto del 2011, se Revisó y mantuvo la Medida Privativa de Libertad, hasta ese día había cumplido Privado de Libertad un total de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y ONCE (11) Días Privado de Libertad y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

El día de ayer se realizó audiencia especial para oir a las partes, para realizar la revisión de la medida privativa de libertad.
El Ministerio Público representado por la Fiscal décima del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, manifestó:
“El Ministerio Público observa una vez revistado los dos ultimas informes de EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL, el adolescente aun no ha obtenido la suficiente progresividad y evolución al plan individual como para Sustituirle la Medida Privativa de Libertad y aunque se evidencia que ha mejorado un poco aun tiene muchos aspectos que mejorar, en cuando su conducta considera esta representación fiscal que debería continuar con su medida privativa y que sean aplicadas las recomendaciones sugeridas por el equipo técnico. Es todo”.

Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público Tercero especializado ABG. FELIPE SANCHEZ, quien manifestó:
Revisado el informe del plan individual emanado por el equipo técnico de la Entidad socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, en la cual se desprende que mi patrocinado ha logrado un avance significativo en el desarrollo de sus capacidades ha tenido buen comportamiento, ha nivelado su primaria. Por todo lo antes expuesto y tomado en cuenta lo recomendado por el equipo técnico esta defensa solicita un cambio de medida por una mas favorable ya que mi patrocinado como es evidente a podido evolucionar como persona de bien dejando atrás conducta negativa. Es todo. En este estado se impone al sancionado de lo previsto en el artículo 44, 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos del 538 al 544, 630, y 631 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Seguidamente se le dio la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:
“Yo quiero mi libertad, necesito estar con mi mamá que está enferma, yo me he portado bien, es todo.

Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes en esta audiencia; este Tribunal observa del estudio de la evolución del plan individual se evidencia que el sancionado está evolucionando en la consecución de sus metas, lo cual indica se está logrando la progresividad que es la función fundamental de la sanción, se observa que es visitado por sus familiares pero no con mucha frecuencia pues son de escasos recursos económicos y viven en fuera de la ciudad pero aun así cuenta con el apoyo familiar, pero considera este Tribunal que el equipo técnico debe reforzar los aspectos positivos del adolescente a los fines que deje de tener una conducta variable que afecta su evolución en la consecución de las metas propuestas.
El Juez en función de Ejecución, al revisar la medida impuesta al sancionado, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe tomar en consideración que con base a lo que el legislador instruye en el contenido del artículo 621 de la citada Ley especial como finalidad y principio de las medidas, las mismas tienen como objetivo primordial la educación, la cual ha de complementarse según el caso, con la participación de la familia, lo cual se ha venido logrando, con la participación de su hermana, canalizar la búsqueda de una sana convivencia familiar y social, que el joven al salir a la calle, esté totalmente preparado para enfrentar su realidad, sus carencias, las cuales le llevaron a cometer el delito.

La sustitución de la medida privativa de libertad, solo procede si el adolescente ha dado fiel cumplimiento al plan individual, pues el Tribunal no puede establecer cuales son los factores y carencias que incidieron en su conducta y el tratamiento debido a las mismas, todo con la finalidad fundamental que el sancionado se reinserte en la sociedad con un control total de sus impulsos y que sea un individuo, capaz de controlarse ante cualquier situación, que no sea tan vulnerable a los cambios.
Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no señale en forma expresa no solo que el joven ha avanzado y ha mostrado cambios positivos, sino que ha obtenido un control total de esa impulsividad, que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente. Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y puedan continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal, exhortando al Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel a atacar la problemática que presenta el adolescente. Ahora bien, al realizar la sumatoria de los días para verificar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO, SEIS (06) DIAS SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. En consecuencia por todos los argumentos antes esgrimidos, se revisa y mantiene la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal al joven de autos. Así se decide.


DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que se hace necesario lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la convivencia familiar así como promover la realización de alguna actividad constructiva que le sirva para su futuro y así reinsertarse favorablemente a la sociedad y en consecuencia, el sancionado ha cumplido de la Medida Privativa de Libertad, hasta el día de hoy Quince (15) de Diciembre de 2011, ha cumplido por IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO, SEIS (06) DIAS SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Respecto al lugar de permanencia se acuerda que el sancionado se mantenga en la Entidad Socio educativa, en la que actualmente permanece. Se deja constancia que en esta misma fecha se impuso al sancionado de la presente revisión, quien en esta misma audiencia manifestó su conformidad. Se fija como fecha de próxima revisión el 17 de Marzo de 2012, fijándose audiencia para ese mismo día a las 9:00 roas de la mañana. Quedan las partes notificadas. Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Monagas a los fines de que mantenga al sancionado en un área donde no corra peligro su vida y se le resguarde su seguridad. Oficie y envíese Copia Certificada al Centro Penitenciario de Monagas. Esta medida es revisable de conformidad a lo preceptuado en el artículo 44, 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 629, 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO