REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000147
ASUNTO : NP01-D-2011-000147
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Visto que siendo las 2:30 de la tarde del día de hoy recibí llamada telefónica desde el Programa socioeducativo General José Francisco Bermúdez, donde específicamente la Directora Lic. MARVELYS REYES manifestó que el día Martes 13 de Diciembre del 2011 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se fugó del centro en donde se encontraba recluido, que no lo había informado antes al Tribunal ya que el joven tiene medida privativa por varios tribunales de la sección adolescentes y se confundieron y no informaron a este Tribunal.
Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO