REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000317
ASUNTO : NP01-D-2011-000317
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDO: ABG. TAMARA GUILARTE
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y de la Medida LIBERTAD ASISTIDA POR REGLAS DE CONDUCTA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, y vista audiencia especial realizada en esta misma fecha este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 458, 83 y 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de YORWIN ELIAS GOMEZ Y LUIS ALEJANDRO PINO COA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 16 de Septiembre del 2011, Tribunal Segundo de Control de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, publica Sentencia condenatoria en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 06 de Octubre del 2011 se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta a la adolescente de auto, se tomó cuenta que la detención en proceso de la prenombrada sancionada ocurrió en fecha 04 de Julio del 2011 hasta el día de hoy 06 de Octubre de 2011, había permanecido privada de libertad por TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir para esa fecha de la medida Privativa de Libertad DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
El día de hoy 16-12-11 se realizó audiencia a los fines de oír a las partes previo a revisar la medida, impuesta la sancionada del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia expuso
“Yo quisiera salir a la calle porque ya he cumplido un tiempo allí en el centro y he aprendido cursos de peluquería, uñas, porrones, flores, secar cabello, quisiera ponerme a estudiar porque tengo un bebe que tiene tres años y quisiera cambiar con el y quiero ver si me pueden dar la oportunidad de presentarme en San Félix que tengo por allá a mi tía. Quiero empezar una nueva vida, no quiero tener más problemas. Es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa ABG. TAMARA GUILARTE, quien expone:
“Escuchada la intervención de mi asistida y revisada la presentes actuaciones donde se puede evidenciar que en sus evaluaciones el pronostico que indican es favorable lo cual es manifestado por el equipo multidisciplinario que practicó las mismas lo cual favorece al adolescente, aunado a los cursos por ella realizados y al buen comportamiento durante su permanencia en el centro donde actualmente se encuentra privada de libertad, ha sido colaboradora y tomando la sugerencia del equipo multidisciplinario para que a la joven le sea sustituida la sanción privativa de libertad por una menos gravosa, observándose con ello su reinserción a la sociedad para que continúe con el cumplimiento de la sanción en libertad, por ello solicito se revise la sanción privativa y sea sustituida por otra menos gravosa, tomando en consideración lo manifestado por la precitada joven así como que la ley especial que rige la materia es eminentemente educativa y del comportamiento de mi defendida se observa que se encuentra apta para continuar el cumplimiento de la sanción en libertad, por ultimo solicito copias simples de la decisión. Es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la representación Fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien expuso:
“Esta Representación Fiscal se opone en primer lugar a la revisión de la medida impuesta al adolescente en su debida oportunidad basándose en el plan individual que le fue realizado a la misma por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que éste es imperante de que la adolescente participe en la elaboración del mismo y es notorio que ni siquiera la firma de la sancionado consta en el mismo. En segundo lugar no incide sobre las carencias que conllevaron a la adolescente a cometer este tipo de delito. En tercer lugar en el área psicológica sugieren iniciar un tratamiento de rehabilitación para la adolescente que supuestamente consume sustancias ilícitas desde los nueve años de edad y no ha recibido el debido tratamiento para ayudar a la joven en esta área. En la evolución del plan individual no se plantea que carencias incidieron en su conducta y mucho menos la forma de ayudarla a reinsertarse a la sociedad y a su entorno familiar. En cuanto a la conducta institucional observa esta Representación Fiscal que la joven demuestra una actitud respetuosa y de buen comportamiento, acota en este momento la representación fiscal que este es el deber ser y no es motivo para la sustitución de la medida por una menos gravosa, por todos estos señalamientos la representación fiscal se opone a la revisión de la medida solicitada por la defensa para su sustitución por una menos gravosa, por ultimo solicito copias simples. Es todo.”
Este Tribunal oído lo expuesto por las partes y oído lo expuesto por el Ministerio Público observa: Que es facultad del juez de ejecución conforme al artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes revisar las medidas cada seis (06) meses y podrá mantener, sustituir, modificarlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, en este caso, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De la exposición del Ministerio Público se desprende que se opone a la revisión de la medida en principio por que el plan individual no tiene la firma de la sancionada, segundo por que no incide sobre las carencias que llevaron a la adolescente a cometer el delito. Al respecto este Tribunal observa: Que el plan individual fue presentado ante este Tribunal en fecha el 18 de Octubre del 2011 dentro del lapso legal establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir dentro del mes que ordena la ley, y corre inserto en la causa desde la fecha de su presentación, por ende el Ministerio Público al no objetarlo aceptó dicha situación. Por otro lado observa este Tribunal que el Ministerio público hace oposición a la posible sustitución en virtud que en la evolución del plan individual no se plantean las carencias que incidieron en su conducta, al respecto advierte este Tribunal que en la evolución del plan individual no es la oportunidad para plantear carencias que hayan incidido negativamente en la conducta delictiva de una persona, en todo caso en la evolución del plan se plantarían que aspectos ha superado, que aspectos ha desmejorado, que objetivos, planes y metas la joven ha alcanzado. Del planteamiento realizado por el Ministerio Público observa este Tribunal que realmente es de importancia el hecho de que la joven presenta un problema de consumo de drogas y no ha recibido tratamiento para rehabilitación. La Conducta institucional de la sancionada es buena, se le ha dotado de herramientas para que en libertad pueda sostenerse o mantenerse económicamente se ha acogido a las normas y reglamentos establecidos en la institución donde permanece privada de libertad, se muestra respetuosa, con buenas relaciones interpersonales, ha aprendido a interrelacionarse con el grupo que la rodea, refiere el informe que es consejera positiva de las otras jóvenes, las orienta en sus conductas y en sus actividades escolares y ha respondido positivamente a las metas planteadas en su plan individual. Hasta el día de hoy la sancionada ha cumplido privada de libertad CINCO MESES Y DOCE DIAS y le faltaría por cumplir de la medida privativa de libertad DIECIOCHO DIAS. Recordemos que la sanción íntegra impuesta a la misma es de SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal considera prudente sustituir la medida privativa de libertad y de ahora en adelante cumplirá SEIS MESES Y DIECIOCHO DIAS de la medida REGLAS DE CONDUCTA.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. Por ello considera este tribunal que la medida Reglas de conducta es la mas idónea para la sancionada, este Tribunal le establece las siguientes Obligaciones y prohibiciones: 1.- Obligación de mantenerse ocupada trabajando o estudiando, y presentar constancia de ello de manera periódica. 2.- Este Tribunal aconseja que la joven reciba tratamiento para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y sugiere su asistencia a la institución JOSE FELIX RIBAS ubicado en la Cruz de la Paloma. 3.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de verse involucrado en nuevos conflictos penales. 5.- Obligación de presentarse ante el Servicio Social a los fines de recibir orientaciones y charlas. El incumplimiento injustificado de las obligaciones y prohibiciones aquí establecidas dará lugar a la revocatoria de las medidas
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la sancionado ha comprendido la ilicitud de su conducta, ha mantenido buen comportamiento dentro de la institución, se adaptó a las normas de convivencia. Por otro lado, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, quienes en todo momento le visitaron y apoyaron en su estadía en el centro y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido Privado de Libertad CINCO MESES Y DOCE DIAS y le faltaría por cumplir de la medida privativa de libertad DIECIOCHO DIAS. La sanción íntegra impuesta a la misma era de SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal considera prudente sustituir la medida privativa de libertad y de ahora en adelante cumplirá SEIS MESES Y DIECIOCHO DIAS de la medida REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Obligación de mantenerse ocupada trabajando o estudiando, y presentar constancia de ello de manera periódica. 2.- Este Tribunal aconseja que la joven reciba tratamiento para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y sugiere su asistencia a la institución JOSE FELIX RIBAS ubicado en la Cruz de la Paloma. 3.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de verse involucrado en nuevos conflictos penales. 5.- Obligación de presentarse ante el Servicio Social a los fines de recibir orientaciones y charlas. El incumplimiento injustificado de las obligaciones y prohibiciones aquí establecidas dará lugar a la revocatoria de las medidas. Se ordena el egreso de la sancionada desde la sala de este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.. Quedaron notificados en sala y la sancionada impuesta de la presente Revisión. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO