REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000467
ASUNTO : NP01-D-2011-000467
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DECIMO MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 28 de Noviembre de 2011, en la cual se sanciona a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA, la Sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos (a) YOGER RIVAS Y GABRIELA ORTIZ.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa los adolescentes estuvieron privados de libertad desde el 25 de Octubre del 2011, por lo que hasta el día de hoy han permanecido privados de su Libertad por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Por lo que se determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir la Sanción de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir la sanción de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Encontrándose recluidos desde su Captura en la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el 25 de Abril del 2013. Y para IDENTIDAD OMITIDA para el 25 de Octubre del 2012.
ADOLESCENTES SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
SANCIÓN IDENTIDAD OMITIDA, la Sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
TIEMPO CUMPLIDO HASTA LA PRESENTE FECHA UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS
TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir la Sanción de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir la sanción de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA
IDENTIDAD OMITIDA para el 25 de Abril del 2013.
IDENTIDAD OMITIDA para el 25 de Octubre del 2012
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA la Sanción recaída sobre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, la Sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos (a) YOGER RIVAS Y GABRIELA ORTIZ. Medida que cumplirán en la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel” en esta ciudad de Maturín, Monagas. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa realice UN PLAN INDIVIDUAL para cada sancionado, el cual deberá realizarse con la participación activa de cada uno de ellos, que sea suscrito por el equipo técnico y por los sancionados, donde se establezcan estrategias y metas a corto, mediano y largo plazo, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de la Ley Ejusdem. Impónganse a los sancionados del presente auto. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Cómputo al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y a la entidad socio educativo Dr. Jesús María Rengel donde les corresponde cumplir con la sanción y donde serán trasladados una vez impuestos del presente auto. Cúmplase.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO