REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000407
ASUNTO : NP01-D-2008-000029
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD
DEFENSOR: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCION:

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión previa celebración de AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto realizada el día Miércoles 30 de Noviembre del 2011, en la causa seguida al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Procediendo a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 25 de Enero de 2011, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal CIENTO QUINCE ACCIDENTAL de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

En fecha 15 de Febrero de 2011, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la sanción recaído sobre IDENTIDAD OMITIDA donde sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 407 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de JUAN CARLOS CEDEÑO MONTAÑO, en consecuencia se ordenó la ejecución la Sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) Meses discriminados así: DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO; de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626, de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
En fecha 03 de Marzo del 2011 Se levanta acta a los fines de imponer al sancionado Héctor Gabriel Flores.
En fecha 31 de Agosto de 2011, comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se dejó constancia en actas que el sancionado no ha dado cumplimiento a las Medidas, conforme de que se desprende de Oficio que fue remitido a este Tribunal por el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal de fecha 11-07-2011, este Tribunal observa que dentro del lapso de Seis (06) Meses para revisar la Medida conforme al artículo 647 literal “E” de la LOPNA, será imposible revisar dicha medida, debido al incumplimiento del Sancionado, este Tribunal le da la oportunidad de que inicie el cumplimiento a partir del día de hoy, 31-08-2011; y fija fecha como próxima revisión el día VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2011. Acto seguido se le cede la palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Voy a asumir mi responsabilidad de presentarme las veces que fije el Tribunal. Es todo”.

En fecha 30-11-2011, comparece voluntariamente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se realizó audiencia especial para tratar el incumplimiento del joven quien expuso:
“Yo no he cumplido a causas de las drogas, no tenia dinero y lo poco agarro lo gasto en drogas y pido que me ayuden en un centro de rehabilitación que queda en Amana del Tamarindo. Yo vivo con mis abuelos que son dos personas mayores uno de 90 y otro de 82 años, soy el único que vive con ellos allí”.

Se le cedió la palabra al Ministerio Público quien expuso:
“El Ministerio Público solicita que el sancionado sea internado en un centro de rehabilitación a los fines de su desintoxicación y rehabilitación por parte de especialistas visto que el joven así lo desea aunado al principio del Interés Superior del Niño, a los fines de garantizar su reinserción social y el fin educativo de la sanción”

De igual forma se le dio el derecho de palabra a la defensa ABG. TAMARA GUILARTE, quien expuso:
“ Oído lo manifestado por mi representado esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley que rige la materia sea tomada en cuenta lo manifestado por mi representado sobre el motivo por el cual no ha podido dar cumplimiento con la sanción impuesta por este Tribunal por lo que solicito sea trasladado a un centro de rehabilitación donde pueda ser tratado y superar su adicción a las drogas ya que de no recibir la ayuda especializada se estaría agravando mas su situación de consumo. Es todo”.

Este Tribunal teniendo en cuenta que La drogadicción o fármaco dependencia o consumo excesivo o drogodependencia es un padecimiento que consiste en la dependencia de sustancias químicas que afectan el sistema nervioso central y las funciones cerebrales, que producen alteraciones en el comportamiento, en la percepción, en el juicio y en las emociones. Los efectos de las drogas son diversos, dependen del tipo de droga y de la cantidad o de la frecuencia con la que se consume. Pueden producir alucinaciones, intensificar o entorpecer los sentidos o provocar sensaciones de euforia o de desesperación. El consumidor necesita consumir cierta sustancia para alcanzar ciertas sensaciones placenteras o bien para eliminar sensaciones desagradables derivadas de la privación de la sustancia (el llamado síndrome de abstinencia).
La dependencia producida por las drogas puede ser de dos tipos: Dependencia física: El organismo se vuelve necesitado de las drogas, tal es así que cuando se interrumpe el consumo sobrevienen fuertes trastornos fisiológicos, lo que se conoce como Síndrome de abstinencia. Por ejemplo, algunos medicamentos para la presión sanguínea. Dependencia psíquica: Es el estado de euforia que se siente cuando se consume droga, y que lleva a buscar nuevamente el consumo para evitar el malestar u obtener placer. El individuo siente una imperiosa necesidad de consumir droga, y experimenta un desplome emocional cuando no la consigue. Por ejemplo, la abstinencia de la cocaína no trae síntomas como vómitos ni escalofríos; en cambio se caracteriza principalmente por la depresión.
La dependencia de las drogas (adicción) es el uso compulsivo de una sustancia a pesar de las consecuencias negativas, las cuales pueden ser severas; el abuso de las drogas es simplemente el uso excesivo de una droga o el uso para fines distintos a los propósitos médicos.

Los riesgos que predisponen a las personas a la adicción son distintos de los que predisponen al uso o abuso, al menos la mitad de los individuos que caen en la adicción sufren depresión, trastorno por déficit de la atención, estrés postraumático u otro problema psicológico.
Este Tribunal observa que una persona inmersa en esta problemática es básicamente un enfermo, este Tribunal oído lo solicitado por las partes y lo expuesto por el sancionado y visto que las razones que motivaron su incumplimiento se deben a un problema de consumo de drogas, ordena su internamiento en el Centro de Rehabilitación ubicado en el Sector Amana del Tamarindo, y la permanencia en ese Centro este Tribunal lo tomará como el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. Esta medida será revisada nuevamente dentro de los tres (03) meses, es decir, el 29/02/2012.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se Ordena el internamiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el centro de Rehabilitación AMANA del Tamarindo, a los fines que sea tratado su problema de consumo uso y abuso de drogas, y la permanencia en ese Centro este Tribunal lo tomará como el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. Esta medida será revisada nuevamente dentro de los tres (03) meses, es decir, el 29/02/2012. La presente medida es revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y Envíese Copia Certificada Servicio Social. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO


l Secretario


ABG. JULIO RIVAS