REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000175
ASUNTO : NP01-D-2009-000175




Corresponde a este Tribunal realizar revisión de Medida conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 10 de Agosto de 2010 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 26 de Agosto del 2010.

En fecha 25 de Julio del 2011 este Tribunal procedió a Revisar y Mantener la Medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había dado cumplimiento a la medida por el lapso ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, y UN (01) MES de Libertad Asistida.-
El día de hoy 06/12/11 la juez que preside el Tribunal realiza visita al Departamento de Servicio Social, adscrito a esta dependencia judicial, sosteniendo conversación con la Licenciada Erika Lara quien informo que “ El sancionado asiste puntualmente a sus entrevistas, manifestó que estaba estudiando Primer Año, su evolución es FAVORABLE”
Considera este tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, viene dando cumplimiento a la Medida Libertad Asistida, y que la medida ha sido acertada debido a que ha ayudado al sancionado a mantener un comportamiento adecuado, a sentirse útil , a no volver a delinquir, por lo que considera este Tribunal Prudente Revisar y Mantener la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Impóngase al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 07 de Mayo de 2012. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al departamento de Servicio Social de esta dependencia judicial. Hágase lo Conducente. Cúmplase. Regístrese, publíquese y Diarícese la presente decisión.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO