REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000412
ASUNTO : NP01-D-2011-000412
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 17 de Noviembre del 2011, en la cual se sanciona al los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA. Los adolescentes fueron sancionados a cumplir IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en los Artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida de Imposición de Reglas de Conductas por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el articulo 624 ejusdem, por la comisión del delito de EVASIÓN, previsto en el articulo 259 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en nuevosconflictos penales.
En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN recaída sobre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron sancionados a cumplir IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en los Artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida de Imposición de Reglas de Conductas por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el articulo 624 ejusdem, por la comisión del delito de EVASIÓN, previsto en el articulo 259 del Código Penal Vigente. Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impónganse de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
El Secretario,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO