REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 19 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
Exp. No. 4635
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se recibió escrito contentivo de la Acción de Habeas Data, interpuesto por la ciudadana YRAIMA ANTONIA LÓPEZ VALVERDE, actuando en nombre propio y como representante legal de DESARROLLOS URAKOA C.A., asistida por la abogada Aura Carvajal Perdomo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.285, en contra del MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS y el INSTITUTO REGIONAL DE TIERRAS INTI-MONAGAS.
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
La parte demandante en su escrito alega los siguientes hechos:
Que son propietarios de un inmueble ubicado en la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del estado Monagas, constante de 60 hectáreas, alinderadas de la siguiente manera; Norte: Fundo Luís Maldonado hoy camino Real; Sur: Ernesto Lazarde, hoy calle principal de Macuare; Este: Amadeo Almea, hoy finca MariJose de José Nicolás Jellerett; y Oeste: Manga ganadera de Saladero, dicho inmueble es de su propiedad tal y como consta de la cadena titulativa.
Introdujo ante la Alcaldía del Municipio Sotillo del estado Monagas, una solicitud de reconocimiento de sus documentos y solicitud de compra pura y simple, sobre el inmueble antes señalado, donde tienen diseñado un urbanismo correspondiente al Proyecto Socio Productivo “Macuare Janoko-Jotarao”, de igual forma introdujo ante la oficina del Instituto Regional de Tierras INTI-Monagas, solicitud para renovar la carta catastral del Registro Agrario Nacional, con el fin de que sea incorporado al sistema fénix, y dichos organismos se han negado a proveer lo solicitado, a expedir copias y negando el acceso a los datos que versan en los despachos respectivos sobre su propiedad, produciendo daños y perjuicios morales y materiales.
Fundamentan la presente acción en los artículos 26, 28 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 545 y 547 del Código Civil Venezolano, en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 897, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, solicita que se requiera a la Alcaldía del Municipio Sotillo del estado Monagas para que el administrador de la base de datos de esa entidad, informe el porque de la omisión de su deber constitucional de dar oportuna respuesta a las solicitudes formuladas e igualmente remita copia certificada de los datos que constan al respecto sobre el inmueble de su propiedad; de igual forma que se requiera a la Oficina Regional de Tierras INTI-Monagas, certifique las actuaciones en su dependencia relativas a lo solicitado por el Tribunal, en lo concerniente a la omisión de su deber de dar oportuna respuesta a la solicitud de renovación de Inscripción Catastral a fin de ser incorporado definitivamente al sistema fénix e igualmente remita copia certificada de los datos que constan al respecto sobre el inmueble de su propiedad.
DE LA COMPETENCIA
Este Juzgado Superior, entendiendo que la competencia es un presupuesto procesal para el conocimiento de determinado asunto, la cual viene previamente atribuida por ley, y además de tener un carácter de eminente orden público, constituye un derecho consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario en el presente caso, entrar a revisar lo relativo a la competencia, en virtud que la misma puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.
En el caso de autos, la ciudadana YRAIMA ANTONIA LÓPEZ VALVERDE, quien actúa en nombre propio y como representante legal de la Empresa DESARROLLOS URAKOA C.A., asistida por la abogada AURA CARVAJAL PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.285; acude a esta jurisdicción a fin de interponer Acción de Habeas Data, en contra de la MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS y el INSTITUO REGIONAL DE TIERRAS INTI-MONAGAS.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional una vez verificado dentro de su competencia, constata que la presente acción no encuadra con los presupuestos establecidos en los diez ordinales del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que se trata de una acción de amparo constitucional en la modalidad de Hábeas Data, debido a que no se le encuentra atribuida la competencia para dicha acción, y en vista de que este derecho se encuentra consagrado en el articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y conforme al principio de Celeridad, a esta Juzgadora le resulta pertinente verificar la norma donde se atribuya la competencia al Habeas Data; en consecuencia traemos a colación lo establecido en el articulo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:
“… El habeas data se presentara por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su pretensión…”
En consecuencia a la norma antes transcrita, resulta inequívoco para este juzgado superior admitir y conocer la presente acción, ya que, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia le atribuye la competencia a los Juzgados de Municipio en lo Contencioso Administrativo, y debe este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con el fin de resguardar el derecho constitucional establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarar su Incompetencia para conocer y decidir la acción interpuesta; en consecuencia y conforme a la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional en su modalidad de Habeas Data.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
En el día de hoy 19 de Diciembre del año 2011, siendo la 09:32 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
Exp. N° 4635
MSS/JFJ/rl.-
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