JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecinueve (19) de Diciembre de 2.011.
201º y 152º
PARTE INTIMANTE.-
Empresa “CONSTRUCTORA PATROL”, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº. 46, tomo A-6, en fecha 16 de Mayo del año 2007.
APODERADA JUDICIAL:
ELYMAR AMERICA LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nro. 99.630.
PARTE INTIMADA.-
Empresa “CONSULTORES INMOBILIARIOS DE AMERICA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Octubre de 2004, bajo el Nro. 37, tomo A, Rif Nro. J-31241865-6, en la persona de su Presidente RAIMUNDO JOSÈ SOL YIBIRIN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.182.543, o en su defecto en la persona de su apoderada judicial ciudadana KARLA KARINA TILLERO RAMIREZ, titular de la cèdula de identidad Nro.14.010.118; asimismo, intímese personalmente a este mismo ciudadano RAIMUNDO JOSÈ SOL YIBIRIN.
APODERADA JUDICIAL.-
KARLA KARINA TILLERO RAMÌREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.010.118, cualidad acreditada que consta en documento poder protocolizado por ante el Registro Pùblico del Segundo Circuito del Municipio Maturìn, Estado Monagas en fecha 07 de Noviembre de 2011, anotado bajo el nro. 50, folios 277, Tomo 34 del protocolo de transcripciones del presente año.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 14524
Mediante escrito presentado en fecha 13-12-2011, los ciudadanos ELYMAR AMERICA LÒPEZ, inpreabogado Nº 99.630, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante Empresa “CONSTRUCTORA PATROL”, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº. 46, tomo A-6, en fecha 16 de Mayo del año 2007, y por otra parte la ciudadana KARLA KARINA TILLERO RAMÌREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.010.118, en su condición de apoderada judicial de la parte intimada Empresa “CONSULTORES INMOBILIARIOS DE AMERICA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Octubre de 2004, bajo el Nro. 37, tomo A, RIF: Nro. J-31241865-6, comparecieron y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, mediante el cual la intimada CONSULTORES INMOBILIARIOS DE AMERICA, C.A.”, a travès de su apoderada judicial KARLA KARINA TILLERO RAMÌREZ otorgó en DACION EN PAGO Diez (10) inmuebles de su propiedad, constituido por los terrenos y las viviendas sobre ellas construidas identificados de la manera siguiente:
1) Villa N° 551: La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Avenida de Valle Luna I, en Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 mts); Sur: Con parcela N° 550, en Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 mts); Este: Con parcela 552, en Veinticuatro Metros (24 mts); y, Oeste: Con Calle N° 14, en Veinticuatro Metros (24 mts). Por su parte, la vivienda tipo 5 sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala, cocina-comedor y un estacionamiento techado.
2) Villa N° 662: La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcelas números 663 y 664, en Veinticinco Metros (25 mts); Sur: Con parcela N° 661, en Veinticinco Metros (25 mts); Este: Con parcela N° 667, en Doce Metros (12 mts); y, Oeste: Con Calle N° 18, en Doce Metros (12 mts). Por su parte, la vivienda tipo 5 sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala, cocina-comedor y un estacionamiento techado;
3) Villa N° 715: La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela N° 714, en Veinticinco Metros (25 mts); Sur: Con parcela N° 716, en Veinticinco Metros (25 mts); Este: Con calle 20, en Doce Metros (12 mts); y, Oeste: Con parcela N° 726, en Doce Metros (12 mts). Por su parte, la vivienda tipo 5 sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala, cocina-comedor y un estacionamiento techado;
4) Villa N° 725: La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela N° 726, en Veinticinco Metros (25 mts); Sur: Con parcela N° 724, en Veinticinco Metros (25 mts); Este: Con parcela N° 716, en Doce Metros (12 mts); y, Oeste: Con Calle N° 21, en Doce Metros (12 mts). Por su parte, la vivienda tipo 5 sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala, cocina-comedor y un estacionamiento techado;
5) Villa N° 729: La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela N° 730, en Veinticinco Metros (25 mts); Sur: Con parcela N° 728, en Veinticinco Metros (25 mts); Este: Con parcela N° 712, en Doce Metros (12 mts); y, Oeste: Con Calle N° 21, en Doce Metros (12 mts). Por su parte, la vivienda tipo 5 sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala, cocina-comedor y un estacionamiento techado;
6) Villa N° 765: La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela N° 766, en Veinticinco Metros (25 mts); Sur: Con parcela N° 764, en Veinticinco Metros (25 mts); Este: Con parcela N° 744, en Doce Metros (12 mts); y, Oeste: Con Calle N° 22, en Doce Metros (12 mts). Por su parte, la vivienda tipo 5 sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala, cocina-comedor y un estacionamiento techado;
7) Villa N° 810: La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela N° 809, en Veinticinco Metros (25 mts); Sur: Con parcela N° 811, en Veinticinco Metros (25 mts); Este: Con Calle N° 23, en Doce Metros (12 mts); y, Oeste: Con parcela N° 831, en Doce Metros (12 mts). Por su parte, la vivienda tipo 5 sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala, cocina-comedor y un estacionamiento techado;
8) Villa N° 833: La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela N° 834, en Veinticinco Metros (25 mts); Sur: Con parcela N° 832, en Veinticinco Metros (25 mts); Este: Con parcela N° 808, en Doce Metros (12 mts); y, Oeste: Con Calle N° 24, en Doce Metros (12 mts). Por su parte, la vivienda tipo 4 sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO ONCE CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (111,37 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala y cocina-comedor;
9) Villa N° 858: La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela N° 859, en Veinticinco Metros (25 mts); Sur: Con parcela N° 857, en Veinticinco Metros (25 mts); Este: Con parcela N° 839, en Doce Metros (12 mts); y, Oeste: Con Calle N° 25, en Doce Metros (12 mts). Por su parte, la vivienda tipo 4 sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO ONCE CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (111,37 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala y cocina-comedor; y,
10) Villa N° 899: La parcela tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Avenida Valle de Luna, en Doce Metros (12 mts); Sur: Con parcela N° 902, en Doce Metros (12 mts); Este: Con parcela N° 898, en Veinticinco Metros (25 mts); y, Oeste: Con parcela N° 900, en Veinticinco Metros (25 mts). Por su parte, la vivienda tipo 4 sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO ONCE CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (111,37 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala y cocina-comedor. Todas las villas anteriormente identificadas se encuentran ubicadas en el “CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB”, situada en la vía Viboral S/N, frente a la Urbanización La Laguna, entre Calle que va hacia Santa Elena de Las Piñas y entrada hacia Plantación de la Ciudad Maturín del Estado Monagas;
Todas las villas anteriores identificadas se encuentran ubicadas en el “CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB”, situada en la vìa Viboral S/N, frente a la Urbanización La Laguna, entre Calle que va hacia Santa Elena de las Piñas y entrada hacia Plantación de la ciudad de Maturìn del Estado Monagas. Asimismo, se señaló que a cada villa les corresponde además un porcentaje de Parcelamiento de 0.090%, todo lo cual consta en el documento de Parcelamiento correspondiente. Las mismas pertenecen a la empresa intimada por haberlos adquiridos segùn documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 18 de Diciembre de 2006, bajo el Nro. 11, Protocolo Primero, tomo 38, siendo su última aclaratoria Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Pùblico del Municipio Maturìn del mismo estado, en fecha 22 de Septiembre de 2011, bajo el Nro. 32, folio 113, tomo 29 del Protocolo de Transcripciones.
Que cada uno de los inmuebles otorgado en Daciòn en Pago han sido estimados por ambas partes y de comùn acuerdo en CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 468.000,00), monto que multiplicado por los diez (10) inmuebles, detallados anteriormente, suman la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.680.000,00)…Que con ese monto estimado en correspondencia con los Diez (10) inmuebles otorgado en Daciòn en Pago “CONSULTORES INMOBILIARIOS DE AMERICA, C.A nada queda en adeudar por los conceptos demandados en el presente proceso judicial y por ende “extinguida la obligación”. Por otro lado, la demandante “Empresa “CONSTRUCTORA PATROL”, C.A., a travès de su apoderada judicial ciudadana ELYMAR AMERICA LÒPEZ, anteriormente identificados, declara por medio del presente documento que acepta y está conforme con el pago que se realiza a travès del otorgamiento de “Daciòn en Pago” a favor de su representada…En consecuencia, manifiesta que libera de la obligación al demandado y por tanto extinguida la misma. Ambas partes solicitaron de este Tribunal que tanto el presente convenimiento de la demanda como el otorgamiento de “Daciòn de Pago”…..se levante la medida preventiva decretada y se declare el cierre y archivo del vigente expediente. En consecuencia, solicitaron que una vez homologado que sean los mismos oficie a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, conjuntamente con una copia certificada de la interlocutoria y del presente instrumento, a los fines de que estampe la correspondiente “Nota Marginal” en el asiento de fecha 18 de Diciembre del 2006, inserto bajo el Nro. 11, protocolo Primero, tomo 38, así como aclaratoria Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 22 de Septiembre de 2011, bajo el nro. 32, Folio 113, tomo 29 del Protocolo de transcripciones, con el objeto de dejar constancia de la transmisión de la propiedad de los inmuebles antes identificados.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte intimante representada por su apoderada judicial abogada ELYMAR AMERICA LÒPEZ, inpreabogado Nro. 99.630, la intimada representada por la ciudadana KARLA KARINA TILLERO RAMÌREZ, suficientemente identificados. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte INTIMANTE, como la parte INTIMADA, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción bajo la condición de DACIÒN DE PAGO, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la DACION DE PAGO a travès de Transacción celebrada entre, ELYMAR AMERICA LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nro. 99.630, en su carácter de Apoderada Judicial de la intimante Empresa “CONSTRUCTORA PATROL”, C.A., y la ciudadana KARLA KARINA TILLERO RAMÌREZ, apoderada judicial de la parte intimada “CONSULTORES INMOBILIARIOS DE AMERICA, C.A.”, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 11 de Noviembre de 2011.
b. Se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 14524
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