JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecinueve (19) de Diciembre de 2.011.
201º y 152º

PARTE INTIMANTE.-
Empresa “PROMOTORA PUNTO CARDINAL, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 45, Tomo A-6 en fecha 16 de Mayo de 2007.

APODERADA JUDICIAL:
ELYMAR AMERICA LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nro. 99.630.

PARTE INTIMADA.-
Empresa “INVERSIONES PARAISO RB 2004, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Mayo de 2004, bajo el Nro. 23, Tomo A-5.

APODERADA JUDICIAL.-
KARLA KARINA TILLERO RAMÌREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.010.118, cualidad acreditada que consta en documento poder protocolizado por ante el Registro Pùblico del Segundo Circuito del Municipio Maturìn, Estado Monagas en fecha 07 de Noviembre de 2011, anotado bajo el nro. 49, folios 275, Tomo 34 del protocolo de transcripciones del presente año.

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE: Nº 14525

Mediante escrito presentado en fecha 13-12-2011, los ciudadanos ELYMAR AMERICA LÒPEZ, inpreabogado Nº 99.630, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante Empresa “PROMOTORA PUNTO CARDINAL, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 45, Tomo A-6 en fecha 16 de Mayo de 2007, y por otra parte la ciudadana KARLA KARINA TILLERO RAMÌREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.010.118, en su condición de apoderada judicial de la parte intimada Empresa “INVERSIONES PARAISO RB 2004, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Mayo de 2004, bajo el Nro. 23, Tomo A-5., comparecieron y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, mediante el cual la intimada INVERSIONES PARAISO RB 2004, C.A”, a travès de su apoderada judicial KARLA KARINA TILLERO RAMÌREZ otorgó en DACION EN PAGO Cinco (05) inmuebles propiedad de su propiedad, constituido por cinco terrenos y las viviendas sobre ellas construidas identificados de la manera siguiente:
1) Villa Nro. 363: La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Con parcela Nro. 362, en Veinticinco Metros (25 Mts); SUR.- Con parcela Nro. 364, en Veinticinco Metros (25 Mts), ESTE.- Con Calle 9, en Doce Metros (12 Mts), y OESTE.- con parcelas números 341 y 342, en Doce Metros (12Mts). Por su parte, la vivienda tipo 5 sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, una (01) Sala, cocina-comedor y un estacionamiento techado.
2) Villa Nro. 368: La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Con parcela Nro. 367, en veinticinco Metros (25 Mts), SUR.- Con parcela Nro. 369, en Veinticinco Metros (25 Mts), ESTE.- Con Calle Nro. 9, en Doce Metros (12 Mts), y OESTE.- Con parcelas números 336 y 337, en Doce Metros (12 Mts). Por su parte, la vivienda tipo 5 sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) Sala, Cocina-comedor y un estacionamiento techado
3) Villa Nro. 434: La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Con parcela Nro. 433, en Veinticinco Metros (25 Mts), SUR.- Con parcela Nro. 435, en Veinticinco Metros (25 Mts), ESTE.- Con calle 11, en Doce Metros 812 Mts), y OESTE.- Con parcela números 427 y 428, en doce Metros (12 Mts). Por su parte, la vivienda tipo 5 sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, una 801) Sala, cocina-comedor y un estacionamiento techado
4) Villa Nro. 775: La parcela tiene una superficie aproxima de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Con parcela Nro. 774, en veinticinco Metros (25 Mts), SUR.- Con parcela Nro. 776, en Veinticinco Metros (25 Mts), ESTE.- Con calle Nro. 22, en doce Metros (12 Mts), y OESTE.- Con parcela Nro. 802, en Doce Metros (12 Mts). Por su parte, la vivienda tipo 4, sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO ONCE CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (111,37 m2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, una (01) cocina-comedor
5) Villa Nro. 897: La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Con avenida de Valle Luna, en doce Metros ( 12 Mts), SUR.- Con parcela Nro. 909, en Doce Metros (12 Mts), ESTE.- Con parcela Nro. 896, en Veinticinco Metros (25 Mts); y OESTE.- Con parcela Nro. 898, en Veinticinco Metros (25 Mts). Por su parte, la vivienda tipo 5 sobre ella edificada tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) Sala, Cocina-comedor y un estacionamiento techado.

Todas las villas anteriores identificadas se encuentran ubicadas en el “CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB”, situada en la vìa Viboral S/N, frente a la Urbanización La Laguna, entre Calle que va hacia Santa Elena de las Piñas y entrada hacia Plantación de la ciudad de Maturìn del Estado Monagas. Asimismo, se señaló que a cada villa les corresponde además un porcentaje de Parcelamiento de 0.090%, todo lo cual consta en el documento de Parcelamiento correspondiente. Las mismas pertenecen a la empresa intimada por haberlos adquiridos segùn documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 14 de Diciembre de 2006, bajo el Nro. 4, Protocolo Primero, tomo 37, siendo su última aclaratoria Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Pùblico del Municipio Maturìn del mismo estado, en fecha 22 de Septiembre de 2011, bajo el Nro. 31, folio 111, tomo 29 del Protocolo de Transcripciones.
Que cada uno de los inmuebles otorgado en Daciòn en Pago han sido estimados por ambas partes y de comùn acuerdo en DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 204.750,00), por encontrarse tanto en obra gris como con ciertos detalles para la culminación (entiéndase frisados, tratamiento del machihembrado, cableado eléctrico, rejas protectoras y ventanas corredizas), monto que multiplicado por los cinco (05) inmuebles, detallados anteriormente, suman la cantidad de UN MILLON VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.023.750,00)…Que con ese monto estimado en correspondencia con los cinco (05) inmuebles otorgado en Daciòn en Pago “INVERSIONES PARAISO RB 2004, C.A.” nada queda en adeudar por los conceptos demandados en el presente proceso judicial y por ende “extinguida la obligación” . Por otro lado, la demandante “PROMOTORA PUNTO CARDINAL, C.A., a travès de su apoderada judicial ciudadana ELYMAR AMERICA LÒPEZ, anteriormente identificados, declara por medio del presente documento que acepta y está conforme con el pago que se realiza a travès del otorgamiento de “Daciòn en Pago” a favor de su representada…En consecuencia, manifiesta que libera de la obligación al demandado y por tanto extinguida la misma. Ambas partes solicitaron de este Tribunal que tanto el presente convenimiento de la demanda como el otorgamiento de “Daciòn de Pago”…..se levante la medida preventiva decretada y se declare el cierre y archivo del vigente expediente. En consecuencia, solicitaron que una vez homologado que sean los mismos oficie a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, conjuntamente con una copia certificada de la interlocutoria y del presente instrumento, a los fines de que estampe la correspondiente “Nota Marginal” en el asiento de fecha 14 de Diciembre del 2006, inserto bajo el Nro. 4, protocolo Primero, tomo 37, asì como aclaratoria Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 22 de Septiembre de 2011, bajo el nro. 31, Folio 111, tomo 29 del Protocolo de transcripciones, con el objeto de dejar constancia de la trasmisión de la propiedad de los inmuebles antes identificados.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte intimante representada por su apoderada judicial abogada ELYMAR AMERICA LÒPEZ, inpreabogado Nro. 99.630, la intimada representada por la ciudadana KARLA KARINA TILLERO RAMÌREZ, suficientemente identificados. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte INTIMANTE, como la parte INTIMADA, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción bajo la condición de DACIÒN DE PAGO, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la DACION DE PAGO a travès de Transacción celebrada entre, ELYMAR AMERICA LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nro. 99.630, en su carácter de Apoderada Judicial de la intimante Empresa “PROMOTORA PUNTO CARDINAL, C.A.”, y la ciudadana KARLA KARINA TILLERO RAMÌREZ, apoderada judicial de la parte intimada “INVERSIONES PARAISO RB 2004, C.A”, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 11 de Noviembre de 2011.
b. Se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 14525