República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).-

201° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: KATY YANET RODRIGUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.241.988, con domicilio en la urbanización La Arboleda, calle Los Nísperos c/c Dámaso, casa Nº 80, sector la Morita II, Municipio Linares Alcántara del estado Aragua.

APODERADO ASISTENTE: YORGENIS ALBERTO PAREDES FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.129.430, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 165.835, con domicilio en la urbanización San José, sede IPOSTEL, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VERACER C.A, con domicilio procesal ubicada en la Zona Industrial, Campo Morichal, La Cruz de la Paloma, Calle 4, Galpón Nº 1, Maturín estado Monagas, representada por los ciudadanos JUAN LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.630, la ciudadana GYMARU RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.938.785 y el ciudadano FRANCISCO AGUIRRE, sin cédula de identidad conocida; SEGURO NUEVOMUNDO S.A, ubicada en su sede principal en la avenida Luis Roche, con Tercera Transversal, Torre Nuevomundo, urbanización Altamira, Caracas- Venezuela, representada por el ciudadano Simoza Salazar Diego Isaac, y Mercantil Seguros, ubicada en la avenida Libertador con avenida Isaias, Edificio Seguro Mercantil, piso 6, oficina principal, Chacao, Caracas-Venezuela, representada por el ciudadano Leonardo Villamizar.

ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYERON ABOGADO ALGUNO.-

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES (TRANSITO)
Exp. 1011
UNICO

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2.011), acude por ante este tribunal, la ciudadana KATY YANET RODRIGUEZ HIDALGO, ya identificada, asistida por el abogado YORGENIS ALBERTO PAREDES FAJARDO y domiciliados en la de Maracay estado Aragua, alegando para ello una serie de hechos, dentro de los que se cuentan:

Que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las cuatro con treinta minutos horas de la mañana (4:30a.m), cuando se trasladaba por la vía terrestre que conduce al sector El Morichal, específicamente interceptando la curva pronunciada Barlovento con dirección a la vía de la población de San Joaquín del Tigre, a bordo de un vehiculo marca INTERNACIONAL, Modelo: 7600 SBA 6x6, Año: 2009, Tipo: Chuto, Color: Blanco, Uso: Carga, Placa: AA00BE9V, Serial de Carrocería: 3HSWYAXT89N131276, Serial de Motor: 8YF02880, con Tanque, Clase: Carga, Color Amarillo, Placas: A78BD4K, cumpliendo el redoble de la faena laboral, impuesta por el patrono, sufrió un hecho de transito, resultando la fatídica muerte del conductor JAIRO MERCADO y como lesionado su ayudante JOSE JIMENEZ.

Los vehículos antes mencionados son propiedad de la sociedad Mercantil INVERSIONES VERACER C,A, el primero de ellos asegurado por Seguros NUEVOMUNDO, bajo la póliza Nº 0000006944 de fecha 08/10/2010; y el segundo en cuestión (tanque) con responsabilidad civil de Seguros MERCANTIL, bajo el certificado Nº 118 de fecha 29/07/2010. (SE ANEXA COPIA FOTOSTATICA SIMPLE MARCADA E1 Y E2)

Con propiedad de los hechos, el tanque no iba vacío, cabe destacar que todo vehiculo de carga pesada que transporte liquido genera un efecto ola dentro de su contenedor (tanque), dicho efecto OLA, se manifiesta al realizar el cruce en una curva pronunciada y el efecto ola dentro en un vehiculo de carga pesada, es el factor fundamental de generar el descontrol y/o volcamiento del vehiculo, por cuanto se pierde la maniobra.

En tal sentido, se nos causó un daño moral, pues el accidente no causo una perdida física irreparable, sino un traumatismo psicológico y moral y de los menores hijos.

En consecuencia, demando, como en efecto hago, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES VERACER, C.A, en la persona de su representante: ciudadano JUAN LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.630, la ciudadana GYMARU RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.938.785 y el ciudadano FRANCISCO AGUIRRE, sin cédula de identidad conocida. Como también se demanda a solidariamente a Seguros NUEVOMUNDO S.A, ubicada en su sede principal, en la avenida Luís Roche con Tercera Transversal, Torre Nuevomundo, Urbanización Altamira, Caracas – Venezuela y a MERCANTIL Seguros, C.A, ubicada en la Av. Libertador, con avenida Isaías, Edificio Seguro Mercantil, piso 6, Oficina principal, Chacao, de la ciudad de Caracas. Se demanda por la cantidad SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON DOCE CENTIMOS (704.742,12 Bs.).
De la pruebas aportadas junto con el libelo de la demanda:
- Copia certificada del Poder, marcado con la letra “A”.
- Copias simples de las partidas de nacimientos de los hijos, marcadas “B1, B2, B3, y B4”.
- Copia simple de la constancia de concubinato, marcada “B5”.
- Copia simple de la planilla electrónica de Inscripción de Seguro Social, marcada con la letra “C”.
- Copia certificada del Expediente de Tránsito y Transporte Terrestre Nº U-22-2450-10, marcada con la letra “D”.
- Copia simple del acta de defunción del ciudadano JAIRO MERCADO (hoy occiso), marcada “D1”.
- Copia simple de la póliza Nº 0000006944 de fecha ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), suscrita por Seguros NUEVOMUNDO S.A, y póliza Nº 118 de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), suscrita por Mercantil Seguros C.A marcada “E1 y E2”.
- Copia certificada de la certificación del accidente laboral, marcada “F”.
- Copia certificada del informe de investigación de accidente de DIRASEL Monagas, marcado “G”.

De las pruebas testimoniales:
- JUVANNYS JOSE VEGA BOLIVAR, JOSE DILIO JIMENEZ, NELSON JOSE RONDON NAVARRO, JHON KLEIVER MERCADO RODRIGUEZ (menor de edad sin Nº de cédula), STEFANN YUSLEIDYS MERCADO RODRIGUEZ, Y SKARLETH YUSNEILYS MERCADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.524.609, V-14.960.106, V-13.559.528, V- 27.168.581, V- 27.168.580, los dos primeros domiciliados en la población de Temblador estado Monagas, el resto domiciliados en la ciudad de Maracay estado Aragua. (f.- 1-91)

En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011) se admite la presente demanda ordenando las correspondientes boletas de citación de los demandados. (f.- 92-94).

En fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011) se recibió por ante este despacho oficio Nº 0767-11, remitiendo expediente Nº U-22-2450-10 de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010) emanado del Cuerpo Técnico del Transporte Terrestre. (f.- 97)

En virtud que no ha habido impulso por la parte actora desde la fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), tal como se puede constatar al folio 1 al 11 del presente expediente siendo que ha transcurrido mas de treinta (30) días continuos después de admitida la demanda, sin realizar trámite alguno, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del ordinal Primero del Código de Procedimiento civil el cual establece:
Artículo 267: “cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”.

Como consecuencia de la presente perención, se le hace saber al accionante, que no podrá volver a intentar la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello, como medida sancionatoria a la falta de interés en impulsar la acción.
Artículo 271: “En ningún caso el demandante podrá proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”

No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria

Abg. Lismary Rincon.


En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria .-












Exp. 1011
SAP/lr/*ns*.-