República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 16 de Diciembre de 2.011
201º Y 152º

En fecha 09 de Diciembre del año 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ELIS CLAIMARI MAITA SALAZAR y HENRY JOSE CHAPELLIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.782.031 y V-15.480.474, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS MIRELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.912 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 2.009, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio N° 169, de la Carpeta Nº 06, del año 2.009, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho; fijaron su domicilio conyugal en la Carrera Nº 12-A, Casa Nº 28, la Puente, Municipio Maturín del Estado Monagas, y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho en fecha 01-09-2.010…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos y de bines de mutuo consentimiento de conformidad con el articulo 762 del código de procedimiento civil
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro.
Los bienes que adquiera cada uno de nosotros después de la firma de la presente separación cuerpos y de bienes serán propiedad exclusiva del conyugue adquiriente
En fecha diez (10) de Diciembre del año 2010, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Enero del año 2011, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación junto con diligencia debidamente firmada por el Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Ciudad.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos ELIS CLAIMARI MAITA SALAZAR y HENRY JOSE CHAPELLIN RAMOS, asistidos por el Abogada en ejercicio JUAN CARLOS MIRELES, en fecha doce (12) del mes de Diciembre del año 2.011, tal y como consta en folio catorce (14), del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, el diez (10) de Diciembre del año 2010 y pedida la Conversión en Divorcio según diligencia de fecha trece (13) del mes de Diciembre del año 2.011, tal y como consta en el folio ocho (08), del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ELIS CLAIMARI MAITA SALAZAR y HENRY JOSE CHAPELLIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.782.031 y V-15.480.474, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS MIRELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.912, cónyuges, según matrimonio civil celebrado en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio N° 169, de la Carpeta Nº 06, del año 2.009, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho.-
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese a la Dirección Registro Civil del Municipio Maturín y de Registro principal del Estado Monagas, a los fines de que sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Libro de Matrimonio respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) del mes de Diciembre del Año 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

Exp. Nº 10.685
ABG.LRFG/JR.