REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 16 de noviembre de 2011.
201º y 152º

SOLICITUD N° 1215-2011.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DILCIA DE LAS ANGUSTIA CORREA DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.864.901, vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ JESÚS CAMPERO PÉREZ y HÉCTOR IGNACIO MERCHAN FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.834.072 y V-8.956.031, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DILCIA DE LAS ANGUSTIA CORREA DE OVALLES, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, el cual tiene una superficie aproximada de doscientos treinta y un metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (231,48 Mts.2), según contrato de arrendamiento Nº 00616/10 y autorización emanada de la Alcaldía del Municipio San Casimiro, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts.), con casa que es o fue de Leidy López y Jenny Rivero; SUR: en dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 Mts.), con vereda; ESTE: en doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts.) con vereda y OESTE: en trece metros con cero centímetros (13,00 Mts.), con casa que es o fue de Claudia Martínez. Sobre dicho terreno ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de la solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de ocho (08) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez


Solicitud N° 1215-2011
Fecha: 07- 12- 2011.
MUA – KaPr – Lilian.-
TITULO SUPLETORIO