REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: 664/2011
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha quince (15) de diciembre de 2011, cursante al folio trece (13), celebrado por la ciudadana YOSELINNE ELIANA AREBULO HENRIQUEZ, (parte actora), a favor de su hijo, y el ciudadano CARLOS EZEQUIEL HERNÁNDEZ MOLINA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: : PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Manutención Alimentaría la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenal, a partir del 15 de diciembre de 2011, y la cual será incrementada en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario a dicho Obligado Alimentario. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares no requiere por los momentos, pero desde el momento que comiencen a generarlos el padre se hará cargo de los uniformes y la madre de los útiles. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). QUINTO: Los padres piden al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorros a los fines de hacer efectivo la Obligación de Manutención. Sexto: Se deja constancia de que el padre ciudadano CARLOS EZEQUIEL HERNÁNDEZ MOLINA, en este acto hace entrega de la cuota del mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de que se sirva abrir una Cuenta de Ahorro a favor del niño. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez
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