REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º

Asunto Nº 654-2011
Actuando en sede Civil.-
SOLICITANTES: ALFREDO ANTONIO GUEVARA SAAVEDRA y ROSAURA JANETH PEÑA RODRIGUEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.117.650 y V-13.127.854, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ALEXIS GARCÍA GIL, abogado en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.590.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
.I.
El presente procedimiento se inicia por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2011, por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GUEVARA SAAVEDRA y ROSAURA JANETH PEÑA RODRIGUEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.117.650 y V-13.127.854, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY ALEXIS GARCÍA GIL, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.590, quienes manifestaron al Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de San Casimiro, Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1999, que de esta unión procrearon un hijo, de nombre CARLOS ALFREDO GUEVARA PEÑA, mayor de edad y fijaron su domicilio conyugal en la Calle Dos Quebradas, casa S/N, San Casimiro, Estado Aragua; que su vida conyugal se vió interrumpida en el mes de julio del año 2000, y hasta la fecha no la han reanudado, y que de este hecho han transcurrido más de 11 años separados, solicitan se notifique al representante del Ministerio Público que en cuanto a bienes que liquidar, no existen ya que no adquirieron bienes de ningún tipo, solicitan se notifique al representante del Ministerio Público, finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme el artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente para que ponga fin al vínculo matrimonial y terminada la relación conyugal que existe entre ambos.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2011, este Tribunal da por recibido el presente asunto, ordenando su revisión conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil vigente, asignándosele el Nº 654-2011, nomenclatura de este Tribunal, anotándose en los libros respectivos.
Corre al folio 8, auto estampado por este Tribunal, en fecha 02 de noviembre de 2011, mediante el cual se Insta a los solicitantes a que verifiquen y corrijan el Acta de Matrimonio, en la cual la fecha que se contrajo el vínculo no coincide con el escrito que encabeza la solicitud, y una vez que conste en autos las mismas, se admitirá y resolverá sobre la petición.
Corre al folio 9, diligencia estampada por la ciudadana Rosaura Janeth Peña Rodríguez, donde consigna nuevo escrito, subsanando así error material en cuanto a la fecha del matrimonio de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GUEVARA SAAVEDRA y ROSAURA JANETH PEÑA RODRIGUEZ.
Corre al folio 10, libelo de demanda estampado por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GUEVARA SAAVEDRA y ROSAURA JANETH PEÑA RODRIGUEZ en fecha 04 de noviembre de 2011, quienes manifiestan haber contraído el vinculo matrimonial el 21 de septiembre de 1989 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de San Casimiro, Estado Aragua, que de esta unión procrearon un hijo, de nombre CARLOS ALFREDO GUEVARA PEÑA, mayor de edad y fijaron su domicilio conyugal en la Calle Dos Quebradas, casa S/N, San Casimiro, Estado Aragua; que su vida conyugal se vió interrumpida en el mes de julio del año 2000, y hasta la fecha no la han reanudado, y que de este hecho han transcurrido más de 11 años separados, solicitan se notifique al representante del Ministerio Público que en cuanto a bienes que liquidar, no existen ya que no obtuvieron ninguno, solicitan se notifique al representante del Ministerio Público, finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme el artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente para que ponga fin al vínculo matrimonial y terminada la relación conyugal que existe entre ambos.
Corre al folio 11, auto estampado por este Tribunal, en fecha 08 de noviembre de 2011, mediante el cual se ADMITE la presente solicitud donde igualmente se acuerda Notificar por medio de oficio con acuse de recibo, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 196 del Código Civil, para que dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, se pronuncie en relación a la presente solicitud, anexándosele copia certificada de la misma y auto de Admisión.-
Corre al folio 12, Oficio Nº 2130-235, de fecha 08 de noviembre de 2011, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua.
Corre al folio 13, Oficio Nº 2130-235, donde consta al pie del mismo que fue recibido en la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 30 de noviembre de 2011, y recibido en este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2011.
Cursa al folio 14, certificación suscrita por la Secretaria Titular de este Despacho, abogada Kersily A. Parra Ramírez, mediante la cual hace constar que, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) del día dieciséis (16) de diciembre de 2011, culminadas las horas de Despacho, venció el lapso de comparecencia por parte del Representante del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que creyera conveniente.
Corre al folio 15, diligencia estampada por la abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de fecha 19 de diciembre del presente año, donde se pronuncia que en dicha solicitud se encuentran llenos todos los extremos legales, por la cual no se hace objeción alguna.
.II.
Estando este Tribunal dentro del lapso legal para pronunciarse al fondo de la presente solicitud, pasa a dictaminar como en efecto lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1989, según consta de Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”. De esta unión procrearon un hijo, de nombre CARLOS ALFREDO GUEVARA PEÑA, mayor de edad, según consta en Acta de Nacimientos marcada con la letra “B”. Después de contraído el Matrimonio prenombrado fijaron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección, Calle Dos Quebradas, casa sin número, San Casimiro, estado Aragua, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del año 2000 y hasta la fecha no la han reanudado. De este hecho han transcurrido más de once (11) años separados, solicitan que se notifique al representante del Ministerio Público. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales. Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida, y sustanciada conforme a derecho, y en fin sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con el artículo 185-A de nuestro Código Civil, ponga fin al vínculo matrimonial y terminada la relación conyugal.
Como puede observarse de las actas procesales que conforman el presente asunto, se trata de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes alegan, que su vida conyugal fue interrumpida y que de este hecho han transcurrido más de once (11) años, razón por la cual decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, que no tiene bienes que liquidar ya que no obtuvieron ninguno, pidiendo finalmente sea declarado su Divorcio con todos los pronunciamientos de ley, conforme el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento al principio de exhaustividad probatoria contenida en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a analizar los medios probatorios consignados a los autos por los solicitantes: 1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 31, año 1989, expedida por la oficina o unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, marcada con la letra “A”, cursante al folio 3, 4 y 5, de este expediente. 2.-En cuanto al de Acta de Nacimiento de Carlos Alfredo Guevara Peña, cursante al folio 6, este Tribunal la valora conforme al artículo 1359 de Código Civil, por cuanto de ella se demuestra que el hijo procreado dentro de la unión conyugal de los solicitantes es mayor de edad, hecho que indiscutiblemente le atribuye a este Despacho la competencia para resolver el presente asunto, y ASÍ SE DECIDE.
Por consiguiente, con mérito a las consideraciones esgrimidas del análisis de las probanzas aportadas, y visto que los cónyuges presentaron conjuntamente la solicitud de divorcio, por lo que este Tribunal considera que no hay lugar a término de comparecencia, y tomando en cuenta que la ruptura de la vida matrimonial entre los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GUEVARA SAAVEDRA y ROSAURA JANETH PEÑA RODRÍGUEZ, ha sido prolongada por más de once (11) años consecutivos sin que hubiera reconciliación entre ellos, lo cual contiene indefectiblemente en el supuesto de hecho del artículo 185-A del Código Civil que dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Y no habiendo así, el representante del Ministerio Público hecho oposición a la presente solicitud, es por ello que, resulta a todas luces forzoso para este Tribunal, declararla con lugar, tal y como será establecido seguidamente en la parte dispositiva del presente fallo.
.III.
En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GUEVARA SAAVEDRA y ROSAURA JANETH PEÑA RODRÍGUEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.117.650 y V-13.127.854, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY ALEXIS GARCÍA GIL, abogado en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.590, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GUEVARA SAAVEDRA y ROSAURA JANETH PEÑA RODRÍGUEZ, plenamente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha veintiún (21) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Casimiro del estado Aragua, anotada bajo el Nº 31, Año 1989 de los Libros de Matrimonio llevados por esa oficina.
SEGUNDO: En cuanto a la hijo, este Tribunal no hace pronunciamiento, en virtud de la misma alcanzo la mayoría de edad para el momento de esta sentencia.
TERCERO: En relación a los bienes, este Tribunal no hace pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal.
CUARTO: Definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al Registro correspondiente a los fines legales consiguientes, conforme a lo establecido el artículo 506 del Código Civil vigente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once.- 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.
La Secretaria,

Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede, se registró y publicó siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30. p.m.) de esta misma fecha.-
La Secretaria,

Abg. Kersily A. Parra Ramírez

ASUNTO Nº 654-2011
FECHA: 27- 10- 2011.
MUA - KaPr - Lilian.-
Jmasc.-