REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 07 de diciembre de 2011.
201º y 152º
SOLICITUD Nº 1.210-2011.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ANA IRIS SÁNCHEZ PORRAS y ESTEBAN JOSÉ RIOBUENO VISVAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles, domiciliados en Sector Mariano Martí, Casa S/N, San Casimiro, estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.346.755 y V-11.070.170, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos MARÍA DOLORES JAUREGUI y GLADYS ELENA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.062.296 Y V-8.995.797, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ANA IRIS SÁNCHEZ PORRAS y ESTEBAN JOSÉ RIOBUENO VISVAL, plenamente identificados en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio San Casimiro, estado Aragua, según autorización Nº 00853/11, suscrita, por el Abg. PEDRO JOSÉ BUENO CLARIN, Sindico Procurador Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y seis metros cuadrados, con cincuenta y un centímetros (156,51 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts), con casa que és ó fue de Eustaquio Díaz; SUR: En doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts), con casa que és ó fue de Providencia Cabriles; ESTE: En catorce metros (14,00 Mts), con casa que és ó fue de Nora Díaz, y OESTE: En trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts), con casa que és ó fue de Dolores Aucequis. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil actuaciones Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de TRECE (13) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1.210-2011
Fecha: 07 - 11 - 2011.
MUA – KaPr – alvis
Jmasc.-