REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 07 de diciembre de 2011.
201º y 152º
SOLICITUD Nº 1.214-2011.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS GIL ZAPATA, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil, domiciliada en Sector Curucuti, Vereda Uno, San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.219.678, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos SIBONEY CAROLINA DE OLAGUIBEL RODRÍGUEZ y HAIDEE CARIDAD PEREIRA DE RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.365.792 y V-5.159.320, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARÍA DE JESÚS GIL ZAPATA, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Casimiro del estado Aragua, en fecha 10 de julio de 1978, bajo los Nros. 2 y 3, folios 3 al 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y folios 5 al 7, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, respectivamente, el cual posee las siguientes medidas veintidós metros (22,00 Mts) de frente, por diecisiete metros (17,00 Mts) de fondo, con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, (374,00 MTS2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que és ó fue de Pedro Manuel Reina y que hoy és ó fue de sus Sucesores; SUR: Casa-quinta que és ó fue de Cruz Rafael Sánchez Tineo; ESTE: Con franja de terreno que se reservó la Municipalidad para la acera y Terreno municipal, que es su frente, y OESTE: Con casa que és ó fue de José Alvis, que es su fondo. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil actuaciones Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de TREINTA Y SIETE (37) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1.214-2011
Fecha: 16 - 11 - 2011.
MUA – KaPr – alvis
Jmasc.-