REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 08 de diciembre de 2011
201º y 152º

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad No. 10.336.210, en mi carácter de Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia expongo: Revisado como ha sido el escrito libelar y sus anexos, contentivo de demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, presentada por el ciudadano FEDERICO GONZÁLEZ AGUILAR, portador de la Cédula de Identidad No. 2.081.039, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano RAMÓN ALBERTO PÉREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.278, cuyo asunto ha quedado anotado bajo el No. 662/2011 (nomenclatura de este tribunal), se relevan circunstancias que comprometen mi imparcialidad como Funcionario Judicial, siendo afectada por causales previstas en la ley como motivo de recusación, por lo que procedo a plantear mi inhibición para conocer de la presente causa, en razón de que preste patrocinio a la parte actora ciudadano FEDERICO GONZÁLEZ AGUILAR, según se evidencia de Poder Judicial, debidamente Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Autónomo de Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 01 de julio de 1996, anotado bajo el No. 106, folios 59 fte., al 60 vto., que me fuera conferido por dicho ciudadano, para que lo asistiera en relación a una causa SIGNADA CON EL No. 36.510, que por interdicto de amparo interpuso contra las ciudadanas, PATRICIA DEL CARMEN, MIRIAN CARIDAD Y ANDREÍNA COROMOTO OLIVARES SEIJAS, integrantes de la sucesión Olivares Seijas, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia a los autos folios 37 al 43 del presente asunto, y así lo declaro en la presente acta. En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el Ordinal 9 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 84 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien suscribe, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, por cuanto existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto. Por todo lo antes expuesto, solicito que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
Remítase las copias certificadas del presente asunto al correspondiente Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Rectoría del Estado Aragua a los fines de que se asigne el Juez Accidental que va a conocer del presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar

La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez