REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 05 de diciembre de 2011
201° y 152°


CAUSA N° 2011-3303
JUEZ PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada: LOURDES J. ODUBER H., Defensora Pública Octogésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de la acusada WENDY JAMILET MENDOZA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de octubre de 2011, en la cual se negó la libertad solicitada por la defensa basada en el artículo 244 eiusdem. No hubo contestación al recurso de apelación.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte para decidir sobre la eventual admisibilidad del recurso de apelación, de conformidad con lo establecido 450 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Los artículos 432 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”
“Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. ”.

Así mismo, dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“..El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.


El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, informando el artículo 437 eiusdem, sobre la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por ante las Cortes de Apelaciones de manera extemporánea.

Advierte esta Alzada, que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que:

En fecha 17 de octubre de 2011, el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la negativa de la solicitud de revisión de medida, conforme lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abogada LOURDES ODUBER, Defensora Pública Octogésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, a favor de su defendida WENDY JAMILET MENDOZA, ordenando librar Boleta de Notificación a las partes.

El 02 de noviembre de 2011, fue presentado ante el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recurso de apelación por la Abogada LOURDES ODUBER, Defensora Pública Octogésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, a favor de su defendida WENDY JAMILET MENDOZA.

En el cómputo certificado de esta misma fecha, suscrito por el Abogado ALAN PRATS, Secretario adscrito al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acredita:

“…CERTIFICA: que desde el día 25/10/2011, se dio por notificada la profesional del derecho LOURDES J. ODUBER H., DEFENSORA PUBLICA 81° PENAL, de la decisión de fecha 17/10/2011 en la cual se negó la libertad solicitada por la Defensa, solicitud esta basada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que recae sobre el imputado de autos: WENDY JAMILET MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.585.651, hasta el día: 02/11/2011; data en la cual se recibió recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LOURDES J. ODUBER H., DEFENSORA PUBLICA 81° PENAL, en su carácter de defensora de la precitada imputada, de acuerdo al libro diario que riela por este Juzgado los días hábiles a saber son: 26, 27, 28, 31, del mes de octubre, 01 y 02 del mes de noviembre ambos meses del año 2011; transcurriendo SEIS (06) DÍAS HÁBILES.-“.

Ahora bien, en base a lo anterior, considera este Colegiado que, el recurso de apelación ejercido por la Abogada LOURDES ODUBER, Defensora Pública Octogésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de la acusada WENDY JAMILET MENDOZA en fecha 02 de noviembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, el 17 de octubre de 2011, contravino el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcurrir desde la fecha 25-10-2011, cuando quedó notificada la profesional del derecho de la decisión apelada hasta el escrito recursivo, un lapso mayor de los cincos (05) días de despacho, como lo certificó el secretario del Juzgado de Control; razón por la cual, habrá de declararse INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto, por ser extemporáneo, conforme con lo establecido en el artículo 437, literal b), del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada LOURDES ODUBER, Defensora Pública Octogésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de la acusada WENDY JAMILET MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2011, emanada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ser extemporáneo, conforme al artículo 437 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA


ELSA JANETH GOMEZ MORENO




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,


ROSALBA MUÑOZ FIALLO ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)


EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ





Causa N° 2011-3303
EJGM/RMF/AHR/RH/rch