REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de Diciembre de 2011
200° y 151°


Nº 156-11
CAUSA N° S5-11-2947
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.



Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la Admisibilidad o no, del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos: ENDER GAMEZ, IZHAIR RAMIREZ Y JOHEM BETANCOURT, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 20.127.639; V- 25..038.582 y V- 19.162.290 respectivamente, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/11/2011, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los precitados ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa previamente lo siguiente:


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos: ENDER GAMEZ, IZHAIR RAMIREZ Y JOHEM BETANCOURT, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 20.127.639; V- 25..038.582 y V- 19.162.290 respectivamente, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/11/2011, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los precitados ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Del mismo modo se evidencia que según el cómputo inserto en el folio 107 del cuaderno de apelación, la representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO.
.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos: ENDER GAMEZ, IZHAIR RAMIREZ Y JOHEM BETANCOURT, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 20.127.639; V- 25..038.582 y V- 19.162.290 respectivamente, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/11/2011, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los precitados ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, en el lapso correspondiente.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.



LA JUEZA PRESIDENTA,
(PONENTE)




DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES.





LAS JUEZAS INTEGRANTES,




DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA. DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA F.



LA SECRETARIA,


ABG. DENNY HERNÁNDEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. DENNY HERNÁNDEZ.




CAUSA N° S5-11-2947
MCVJ/CMT/MPP/DH/Carla.-