REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Decisión: 157-11
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-11-2948
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ILENI NATHALIE CARRERA RODRIGUEZ y GUILLERMO GONZALEZ ROMERO, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 103.486 y 96.821, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALEXANDER JOSE COLINA DIAZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de noviembre de 2011, a cargo de la Juez AURA GONZALEZ, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado imputado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL AZOCAR RODRIGUEZ Y THAIS YAMILETH GOMEZ DE RODRIGUEZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con la agravante específica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de tres niños.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. El Profesional del Derecho GUILLERMO GONZALEZ ROMERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.821, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALEXANDER JOSE COLINA DIAZ, tal como consta en el Acta de fecha 25 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es el único de los profesionales del derecho que posee la legitimidad requerida al momento de la apelación para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 124 del presente cuaderno de incidencia).
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 25 de noviembre de 2011, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 128 del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho ILENI NATHALIE CARRERA RODRIGUEZ y GUILLERMO GONZALEZ ROMERO, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 103.486 y 96.821, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALEXANDER JOSE COLINA DIAZ, dejando constancia esta Alzada que el único que posee la legitimidad al momento de interponer el presente recurso es el Profesional del Derecho GUILLERMO GONZALEZ ROMERO, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de noviembre de 2011, a cargo de la Juez AURA GONZALEZ, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado imputado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL AZOCAR RODRIGUEZ Y THAIS YAMILETH GOMEZ DE RODRIGUEZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con la agravante específica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de tres niños, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Dr. JUAN CARLOS GERDEL ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Tercero (43º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho GUILLERMO GONZALEZ ROMERO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEXANDER JOSE COLINA DIAZ, tal como consta en el cómputo que riela al folio 128 del presente cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4º y 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho ILENI NATHALIE CARRERA RODRIGUEZ y GUILLERMO GONZALEZ ROMERO, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 103.486 y 96.821, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALEXANDER JOSE COLINA DIAZ, dejando constancia esta Alzada que el único que posee la legitimidad al momento de interponer el presente recurso es el Profesional del Derecho GUILLERMO GONZALEZ ROMERO, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de noviembre de 2011, a cargo de la Juez AURA GONZALEZ, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado imputado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL AZOCAR RODRIGUEZ Y THAIS YAMILETH GOMEZ DE RODRIGUEZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con la agravante específica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de tres niños, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Dr. JUAN CARLOS GERDEL ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Tercero (43º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA F.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY HERNANDEZ
CAUSA N° S5-11-2948
MCVJ/CMT/MPPF/DH/yusmary.