REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA.


Expediente 09-515.

LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO

FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. DEISY JAIMES

DEFENSORA PÚBLICA N° 1: DRA. ANNERYS AVILES

SANCIONADO: GRATEROL HENRIQUE RAFAEL JOSÉ

LA PROGENITORA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EL PROGENITOR: GRATEROL VELASQUEZ RAFEL JOSÉ

SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, jueves primero (1) del mes didiembre del año dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia para Revisar la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor el lapso de CINCO (5) AÑOS, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES, el sancionado RAFAEL JOSÉ GRATEROL ENRIQUE, debidamente asistido por la Defensora Pública N° 1, DRA. ANNERYS AVILES. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven RAFAEL JOSÉ GRATEROL ENRIQUE, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y expuso que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia de fecha 06-05-2008, lo sanciono a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por considerarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y DETENCIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 y 277, ambos del Código Penal. A los folios 53 al 55 de la Novena pieza del expediente, cursa Audiencia de imposición de la ejecución de la sanción. Posteriormente, en fecha 02-02-2010, se celebro audiencia de revisión de la medida de privación de libertad en la que se acordó mantener la sanción de privación de libertad por cuanto en las actas procesales no cursaba Plan Individual, ni Informe Evolutivo del sancionado, tal y como se evidencia a los folios 152 al 154 de la novena pieza del expediente. A los folios 185 al 192 de la novena pieza del expediente, cursa Plan Individual e Informe Evolutivo realizado el sancionado. A los folios 235 al 242 de la novena pieza del expediente, cursa Audiencia de Revisión de la Medida en la que se acordo mantener al sancionado en el cumplimiento de dicha sanción, por cuanto el sancionado no había cumplido con las metas establecidas en el Plan Individual. A los folios 249 al 253 de la pieza novena del expediente, cursa informe evolutivo en el área psicologíca, social, unidad educativa y deporte, los cuales fueron recibidos en este Tribunal en fecha 02-02-2011, de los que se evidencia que el sancionado mostro avances significativos en cada una de esas áreas. A los folios 280 al 281 de la novena pieza del expediente, cursa informe evolutivo del sancionado, recibidos en éste Tribunal en fecha 30-09-2011, de donde se evidencia que el sancionado continua alcanzando las metas establecidas en el Plan Individual. A los folios 309 al 313 cursa informe evolutivo del sancionado, recivido en éste Tribunal en fecha 16-11-2011 y 23-11-2011, de los que se evidencia que el sancionado a continuado avanzando en algunas áreas del Plan Individual. Ahora bien, desde la fecha en que se realizo la última revisión de la medida hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso para revisar la sanción impuesta. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: RAFAEL JOSÉ GRATEROL ENRIQUE, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la sanción impuesta, quien expone: “Yo juego basquet y futbol los días lunes, jueves y viernes, he realizado cursos de artesania, no estaba estudiando porque no puedo salir del pabellon donde estoy, por lo peligroso que es, pues siempre hay peleas, y para uno trasladase hasta el área educativa se tiene que hacer acompañar con algún bautizado, y por lo general siempre estan ocupado; despues me llamo la psicologo, y me informo que estaban pidiendo un psicologico, me llevaron la primera vez y no me atendieron, despues me llevaron por segunda vez, y los guardias no quisieron entrar porque tenian ambre y me dijeron que ellos no tenian la culpa de que yo estuviera preso. Yo perdí mi familia por una discusión y una pelea que terminó en lo que paso, pero he refliexionado y pienso que si se lo hubiese comunicado a mi mamá, no hubiese pasado lo que paso, en realidad estoy arrepentido de lo que hice, yo estudiaba y trabajaba, tengo un hijo, ciertamente no he podido estudiar desde que estoy en la planta, pero cuando yo estaba en Ciudad Caracas yo estudie dos años en la misiones, es por eso, que les pido una una oportunidad de continuar cumpliendo la pena pero en libertad, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de mi representado, la defensa observa que siendo la sanción de privación de libertad, la que nuestro ordenamiento jurídico aplica como última medida, por ser esta la más severa dentro del cúmulo de sanciones que rige el proceso penal juvenil. Así mismo, todo esto se concatena con el principio que priva dentro de nuestra ley especial, como lo es, el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, lo cual viene relacionado con el debido proceso y al derecho a la defensa, que le asiste a mi defendido, es por ello que solicito que se estudie la posibilidad de sustituirle a mi representado la sanción de privación de libertad por una menos gravosa, la cual pueda surtir el efecto que busca toda sanción de nuestra ley especial, que requiere tener un abordaje oportuno y eficaz, que pueda controvertir todas las características negativas que pueda influir en el adolescente sancionado, a los fines de no volver a reincidir en la conducta delictiva, y pueda tener las herramientas necesarias para adaptarse nuevamente a la vida en libertad ante la sociedad, todo esto se puede lograr con una medida diferente a la privación de libertad, además mi defendido tiene tres años, siete meses y quince días detenido, y le falta por cumplir un año, dos meses y quince días, tiene un proyecto de vida, y ha reflexionado sobre el delito cometido, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público, revisadas las actas que conforman la presente causa, quiere hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa del sancionado, en el sentido de que se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa, esta representación fiscal no se opone a dicha solicitud, pues en la última audiencia de revisión de la medida, se determino que el sancionado tenia pocoa tolerancia a la frustración, sin embargo, al folio 251 de la novena pieza del expediente, cursa informe evolutivo del sancionado, en la que la psicologo expreso, que el sancionado ha logrado controlar sus impulsos, y visto que al sancionado no se le ha practicado examen psicologico ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, y tomando en consideración que tiene detenido tres años, ocho meses y cinco días, es por lo que no me opongo a dicha sustitución, y si así lo acierda el Tribunal sujiero que la sanción le sea sustituida por seis (6) meses de Semi-Libertad, nueve (9) meses y veinticinco (25) días de libertad asistida, ya que le falta por cumplir un (1) año, tres (3) meses y veinticinco (25) días, es todo” OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Oída la exposición del sancionado, así como la solicitud de la defensa, quien ha requerido se sustituya la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, solicitud a la cual no se opuso la representación del Mninisterio Público, quien estuvo de acuerdo en que de sustituirle dicha sanción, fuese por las medidas de Semi-Libertad por el lapso de seis (6) meses, y la medida de Libertad Asistida por el lapor el lapso de nueve (9) meses y veinticinco (25) días, al respecto observa esta Juzgadora que: El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia de fecha 06-05-2008, lo sanciono a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por considerarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y DETENCIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 y 277, ambos del Código Penal. A los folios 53 al 55 de la Novena pieza del expediente, cursa Audiencia de imposición de la ejecución de la sanción. Posteriormente, en fecha 02-02-2010, se celebro audiencia de revisión de la medida de privación de libertad en la que se acordó mantener la sanción de privación de libertad por cuanto en las actas procesales no cursaba Plan Individual, ni Informe Evolutivo del sancionado, tal y como se evidencia a los folios 152 al 154 de la novena pieza del expediente. A los folios 185 al 192 de la novena pieza del expediente, cursa Plan Individual e Informe Evolutivo realizado el sancionado. A los folios 235 al 242 de la novena pieza del expediente, cursa Audiencia de Revisión de la Medida en la que se acordo mantener al sancionado en el cumplimiento de dicha sanción, por cuanto el sancionado no había cumplido con las metas establecidas en el Plan Individual. A los folios 249 al 253 de la pieza novena del expediente, cursa informe evolutivo en el área psicologíca, social, unidad educativa y deporte, los cuales fueron recibidos en este Tribunal en fecha 02-02-2011, de los que se evidencia que el sancionado mostro avances significativos en cada una de esas áreas. A los folios 280 al 281 de la novena pieza del expediente, cursa informe evolutivo del sancionado, recibidos en éste Tribunal en fecha 30-09-2011, de donde se evidencia que el sancionado continua alcanzando las metas establecidas en el Plan Individual. A los folios 309 al 313 cursa informe evolutivo del sancionado, recivido en éste Tribunal en fecha 16-11-2011 y 23-11-2011, de los que se evidencia que el sancionado a continuado avanzando en algunas áreas del Plan Individual. Ahora bien, tomando en consideración lo solicitado por la defensa del sancionado, y por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se le sustituya la sanción de privación de libertad, es por lo que se SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX por las sanciones de SEMI LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, la primera por el lapso de SEIS (6) MESES; la segunda por el lapso de NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. En cuanto a la sanción de Semi Libertad, el sancionado deberá comenzar a cumplirla desde el día de hoy, en el siguiente horario: Hora de Entrada al Centro: 4:00 p.m.; Hora de Salida del Centro 6:00 a.m.; de lunes a viernes, debiendo pernotar todo el día sábado y el día domingo y toda la noche en el Centro y durante los días 24, 25, 31 de diciembre del 2011, y el 01 de enero de 2012, saldra del centro a las 8:00 a.m. y entrara a las 6:00 p.m. TERCERO: Se designa la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco como el ente encargado de realizar el seguimiento a la medida de Semi-Libertad; y El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de las medidas de Libertad Asistida. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan Individual del sancionado. QUINTO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de Semi Libertad, una vez conste en autos las resultas del oficio remitido a la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco. SEXTO: Se le informa al sancionado de autos, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ