REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 01 de diciembre de 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1404
CAUSA Nº 1Aa 872-11
JUEZA PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2011, por el ciudadano JULIO REINNER SIERRA, Fiscal Auxiliar 79 a Nivel Nacional en colaboración con la Fiscalía 113° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primer Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
ÚNICO
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
La Corte, una vez revisado el escrito de apelación, observa que el recurrente se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 4, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber operado la prescripción de la acción penal.
En tal sentido, observa esta Alzada que, la decisión recurrida es apelable por disposición expresa del artículo 608 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, el recurso fue ejercido por la vindicta pública en la oportunidad legal, mediante escrito que indica su disconformidad con el fallo, cumpliendo de esta forma prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficacia- a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, haciendo admisible el presente recurso. En consecuencia, su procedencia se resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto el ciudadano JULIO REINNER SIERRA, Fiscal Auxiliar 79 a Nivel Nacional en colaboración con la Fiscalía 113° del Ministerio Público. SEGUNDO: la procedencia del escrito interpuesto, será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
LOS JUECES,
ADRIÁN GARCÍA GUERRERO
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 873-11